Designacion de Autoridades

EmisorInmobiliare S.A.
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2011

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que los autos caratulados: Expte. N° 90/2011 - INMOBILIARE S.A s/Estatuto y Designación de Autoridades, se ha ordenado la siguiente publicación; entre POMANDER S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) el día 27 de diciembre de 2000 bajo el número 28, folio 34/35 del libro número 1 de S.A. Estatuto, legajo número 10 y modificaciones inscriptas el 6 de abril de 2006, bajo el número 190 folio 225, del libro número 1 de Estatutos de Sociedad Anónima, legajo número 10 del Registro Público de Comercio de Reconquista, (Santa Fe), representada por su Presidente Juan Pedro Antón, argentino, D.N.I. N° 14.574.065, casado en primeras nupcias con Dorio Nair Bosch, D.N.I. N° 14.607.256, abogado, domiciliado en calle Patricio Diez 845 de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, carácter que acredita con el acta de directorio número 42 de fecha 21 de enero de 2009, inscripta en el Registro Público de Comercio de Reconquista, bajo el número 340, al folio 73, del libro número 2 de Sociedades Anónimas, legajo número 190, el 7 de mayo de 2009; Angel Guillermo Yapur, argentino, nacido el 31 de marzo de 1971, de apellido materno Paviot, soltero, D.N.I. N° 22.077.174, CUIT. N° 20-22077174-2, comerciante, domiciliado en calle 9 N° 687 de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe) y Gustavo Adolfo Berrone, argentino, comerciante, de apellido materno Sajre, divorciado, domiciliado en Boulevar H. Irigoyen 30 de la ciudad de Reconquista (Santo Fe), D.N.I. N° 12.181.312, CUIT N° 20-12181312-3, resuelven constituir una Sociedad Anónima, que se regirá por las prescripciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La sociedad se denomina INMOBILIARE SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución de su Directorio instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país. La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, que sean personas jurídicas, públicas o privadas con la limitación del Art. 30 de la ley 19.550, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: Inmobiliaria: mediante la compra, venta, cesión, permuta, arrendamiento, y administración de inmuebles en general, ya sean urbanos o rurales, con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y leasing inmobiliario, con la eventual contratación de profesionales en la matrícula. Los socios fundadores no realizarán actividades que incorpore a la sociedad a las corporaciones de Control Permanente contempladas por el Art. 299 inc. 4, ni de las Entidades Financieras; dentro de los limites del art. 30/31 de la Ley de Sociedades. Financiera y de Inversión: La sociedad podrá realizar inversiones o aportes de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, sean nacionales o extranjeras, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse; efectuar préstamos a intereses y financiaciones en general y operar con toda dase de créditos garantizados por cualquiera de los medios permitidos por la legislación o sin garantía; y en la constitución, transferencia, cesión parcial o total de hipotecas, prendas, y/o cualquier otro derecho real o de garantía; podrá comprar, administrar y regentear carteras de créditos, derechos, acciones, bonos, y títulos valores en general conforme lo que dispongan las leyes en vigor, con especial exclusión de las actividades previstas por los leyes 21526 y sus modificatorias 22051, 22529 y 22871, y toda otra por la cual se requiera el concurso público, y las previstas por el art. 299 inciso 4° de la Ley 19.550. Para su cumplimiento la sociedad gozará de plena capacidad jurídico, pudiendo ejecutar los actos, contratos u operaciones relacionadas con el objeto antedicho...

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