Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 014389/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 14389/2017 DESIGN SUITES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 248/2016 –que obra glosada a fs. 92/94vta.-, se impuso a la firma Design Suites S.A.

    multa de $30.000, por infracción al art. 8º en concordancia con los arts. y de la Resolución ex SCDyDC Nº 7/02, reglamentaria de la ley nº 22.802.

    Al efecto, el mencionado acto administrativo indicó:

    que las actuaciones tenían su origen en una publicidad aparecida en el Diario Clarín de fecha 2 de febrero de 2014 y que, realizadas las diligencias correspondientes, se concluyó que aquélla fue encargada y abonada por Design Suites S.A.; que este tipo de infracciones son, en principio, de las llamadas de tipo “formal” en las que no se evalúa la intención y sin que se requiera la producción de resultado alguno, es decir que se configuran con la simple constatación, tal como ocurrió

    en autos; que el aviso aclara que son 4 cuotas de $2320 por lo que la obligación de consignar en los avisos el precio total de contado en dinero efectivo, el precio total financiado y la tasa de interés anual aplicada calculada sobre el precio en dinero efectivo, no puede considerarse cumplida con la mención en cuestión; que faltó

    consignar la razón social y domicilio en el país, datos –éstos- que brindan mayor confianza a los destinatarios del producto ofertado y; que la sumariada también omitió informar en la publicidad las fechas de comienzo y finalización de la oferta, vulnerando lo previsto por la normativa vigente ya que el hecho de indicar “Febrero” y “Carnaval”

    sin más precisiones es justamente lo que la ley de defensa del Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29546310#216995411#20181009140607975 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 14389/2017 DESIGN SUITES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

    LEY 24240 - ART 45 consumidor tuvo en mira evitar.

  3. Que, por presentación de fs. 101/106vta., D.S.S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la mencionada Disposición D.N.C.

  4. Nº 248/2016 y, al efecto, sustancialmente, postuló: que, al pie de la publicidad, se consignó

    financiación en cuotas sin interés

    por lo que la omisión de la “tasa de interés aplicada” no fue acreditada porque la venta no fue financiada; que, de la simple lectura del aviso, surge el precio total de contado en dinero efectivo que deberá abonar el consumidor –

    explicita que el texto de la publicidad consigna 4 cuotas de $2320 y 4 cuotas de $4060 en el caso de 7 noches en Febrero y Carnaval 4 noches 4 cuotas de $1392 y 4 cuotas de $1837-; que se consignó el nombre de la empresa oferente “Solan Viajes EVT LEG N 15.123 Disposición N 497/12” indicando también el domicilio de la empresa de la siguiente forma “Oficinas Comerciales en Tucumán 117 8 piso CABA”; que, de la lectura del aviso, surge que la oferta estaba vigente “Febrero” y “Carnaval” y que con esa consigna se encuentra acreditado que se brindó adecuada información del comienzo y finalización de la promoción; que se omitió considerar la falta de antecedentes y; que el importe aplicado resulta arbitrario.

  5. Que en tanto, por escrito de fs. 137/151vta., el Estado Nacional – Ministerio de Producción contestó la apelación articulada en autos y, en cuanto aquí concierne, indicó: que la especificación de la razón social del oferente no puede en modo alguno considerase satisfecha con la mera enunciación de su nombre comercial en vista, precisamente, de las diferencias...

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