Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 066615/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 66.615/2015 “DESIGN SUITES SA c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL”

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante DNCI), mediante la Disposición Nº 316/15 (v. fs. 93/98), impuso a la firma DESIGN SUITES SA una multa de $ 20.000 (pesos veinte mil) por infracción al artículo 2º de la Resolución ex SICyM Nº 789/98, reglamentaria de la Ley Nº 22.802.

    Para así decidir, la Administración sostuvo que la sancionada había efectuado una publicidad en el Diario La Nación (con fecha 11/11/12) en donde había consignado, entre otras, la frase “…Tarifas finales por persona base familiar cuádruple en apartamento 2 ambientes por 7 noches de alojamiento… Tucumán 117 8º CABA…”. En este sentido, consideró que -conforme lo expuso el informe del Departamento de Metrología Legal- las letras mayúsculas eran de 1,4 mm y las letras de menor tamaño alcanzaban a 0,9 mm de modo que se verificaba el cumplimiento de la disposición antes mencionada. En este sentido, expuso que los argumentos exculpatorios esgrimidos por la sancionada en su descargo no tenían atingencia para desvirtuar la imputación realizada.

    A los efectos de graduar la cuantía de la sanción, señaló que se tuvo en cuenta la gravedad de la sanción, el capital en giro del establecimiento infractor y antecedentes, como así también el carácter ejemplificador o intimidatorio que poseen este tipo de multas.

  2. Que a fojas 100/103 la firma DESIGN SUITES SA interpuso y fundó recurso de apelación en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.802, los que fueron replicados a fojas 122/131.

    Allí se agravió en cuanto a que la resolución atacada no tuvo en cuenta que sólo las letras minúsculas fueron reducidas -por error de la agencia de publicidad- a la tipología en 09 mm, mientras que las mayúsculas eran de 1,4 mm, de modo que era escasa la diferencia de tamaño con respecto a lo dispuesto en la citada resolución. Además, sostuvo que tampoco se consideró que su parte rectificó el error de forma inmediata y Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #27728842#148371831#20160303092711662 alegó que no se violó el deber de informar ya que el anuncio establecía los términos de la oferta. Por otro lado, cuestionó la graduación de multa toda vez que no se valoraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR