Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 1992, expediente Ac 46396

PresidenteLaborde - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.396, “Desiervi Cereales S.A.C.I.F.I.A. contra A., C.A. y otra. Cobro ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la decisión de primera instancia que mandó reformular la liquidación practicada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara al fundamentar su decisión expresó que:

    1. “La pretensión del ejecutado de descontar el importe total del depósito con desconocimiento de lo prescripto por una providencia firme, deviene improcedente en orden a los principios de preclusión y seguridad procesal...”

    2. “Tratándose de un pagaré con vencimiento a día fijo y con la cláusula ‘sin protesto’ la mora se produce automáticamente a la fecha de su vencimiento”; por ello resulta ajustada a derecho la fecha establecida en la primera instancia: 30-IX-86 (v. fs. 218/219).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía de inaplicabilidad de ley, denunciando violación de los arts. 16, 17 y 23 de la Constitución nacional; 9, 10 y 27 de la Constitución provincial; 509, 731, 732 del Código Civil; 600, 606, 621, 741 del Código de Comercio y absurdo en la valoración de la prueba.

    Arguye que por inadecuados argumentos de preclusión y seguridad procesal se convalida una distorsión grave de las circunstancias de la causa, cual es la reducción arbitraria del depósito efectuado a pesar de que el propio ejecutado lo repotencia correctamente.

    A ello añade que la parte actora no probó -como era su obligación ante la negativa de la demandada- que hubiera reclamado el pago al vencimiento del pagaré por lo que la fecha de la mora ha sido mal establecida.

  3. El recurso no puede prosperar.

    A fs. 173 el Juez de la primera instancia ordena librar un cheque a favor de la actora por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR