Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 085256/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85256/2008. D.M.I. c/ MARTIN OSCAR ESTEBAN s/ESCRITURACION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.- SM fs. 348.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora contra la decisión de fojas 330 y vta., mediante la que el “a quo” se declaró

incompetente para seguir entendiendo en la causa por razón del fuero de atracción.

En una primera aproximación al tema se adelanta que el recurso se encuentra desierto.

Queda en claro que no existe una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran erróneas en los términos del artículo 265 del Código Procesal, sino que se denota la mera disconformidad con lo decidido.

En tal sentido basta con observar que la apelante no se hace cargo de los argumentos volcados en el interlocutorio recurrido, el que resulta correcto.

Además al tiempo en que se dictó la decisión en estudio, el 22 de mayo del corriente- se hallaba vigente el Código Civil de la Nación y por ende era de de estricta aplicación el artículo 3284 inciso 4°, el que además tiene su correlato en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley 26.994 – ambos de orden público, tal como ha sido expuesto el señor F. de Cámara en su enjundioso dictamen de fojas 343/344, el que se comparte y a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13044406#145644981#20151223142058923 argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es...

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