Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 037280/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37280/2008. D.O.N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- NR fs. 159 AUTOS Y VISTOS:

A efectos de conocer en el recurso de apelación deducido a fs. 137, se tendrá en cuenta tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la estimación efectuada a fs. 100 –no objetada–, naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

En este contexto, es de tener presente la actuación proporcional cumplida por la beneficiara, quien intervino en autos como letrada apoderada del G.C.B.A. asistida por su patrocinante (arts. 7, 9, 10 del Arancel) en una parte proporcional de la segunda etapa en que se divide el proceso sucesorio (art. 43 ya citado).-

Bajo tales parámetros, y por no ser reducidos, se confirma la retribución fijada a favor de la Dra. M.C.T..-

Regístrese y notifíquese por Secretaría a la beneficiaria, al heredero y al cesionario a sus...

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