Desestimación de la personalidad societaria II- La Rioja

Tribunal Superior de Justicia, La Rioja, Secretaría Laboral y Penal

Expte. N1 9.991 - Letra "L" - 2007 - Caratulado: "La Herradura S.A. - Casación" - Tribunal: Dr. Ángel Roberto ÁVILA, Dr. José Nelson LUNA CORZO, Dr. Antonino Carlos MONTAPERTO - Secretario: Dr. Gustavo Andrés BAZAN.

LA RIOJA, veintidós de mayo Año de dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: El Expte. N1 9.991 - Letra "L" - Año 2007 - Caratulado: "La Herradura S.A. - Casación" (autos: "Banegas, Claudio Daniel c/ La Herradura S.A. y otros - Despido").

EL DR. ÁNGEL ROBERTO ÁVILA, dijo:

Y RESULTANDO:

I- Que a fs. 46/52 comparecieron los Dres. José O. Vega Aciar y Edgardo Carrizo, en su carácter de apoderados de la señora Graciela Beatriz Pioli, Presidente de la razón social "La Herradura Sociedad Anónima" conforme lo acreditaron. Articularon recurso de casación en contra de la resolución emanada del Juzgado del Trabajo y Conciliación de primera nominación en los Autos Expte. N1 2072-"B"-2006 Caratulados: "Banegas, Claudio Daniel c/ La Herradura S.A. - Despido". Solicitaron se declare la procedencia formal, denunciaron contraparte. Como carril casatorio escogieron el contemplado en el Inc. 2 del Art. 257 del C.P.C., todo en mérito a los argumentos que expusieron. Como segundo motivo de queja invocaron error en la apreciación de la prueba, Art. 257 inc. 3 del CPC. Y en tercer término señalaron la existencia de arbitrariedad en la aplicación de las reglas de la sana crítica, Art. 257 inc. 4, todo conforme los fundamentos que desplegaron.

II- Impreso el trámite de ley, se declara a prima facie procedente el recurso intentado -fs. 59-, corriéndose traslado a la contraparte, quien lo evacuo a fs. 62/66, y solicitó el rechazo del recurso articulado, en todas sus partes.

III- Firme el proveído de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Los antecedentes de la causa:

El señor Claudio Daniel Banegas, demandó a la firma "La Herradura S.A." a la Sra. Graciela Beatriz Pioli y Humberto Nicolás Rojas, reclamó el pago de la indemnización por despido indirecto, la supresión de sanciones disciplinarias, pago de haberes y daño moral.

La señora Pioli, contestó la demanda a fs. 56/59 vlta., opuso excepción de falta de legitimación pasiva, negó los hechos, resaltó que el señor Banegas había sido sancionado en reiteradas oportunidades, y que ante una difícil situación laboral que atravesaba la empresa, se decidió con fecha 01.08.2005 firmar un acuerdo entre la patronal y los empleados, el cual fue homologado por la Secretaría de Trabajo; sin embargo no fue firmado por el actor. Señaló que solo se trató de una maniobra del actor, porque no quería continuar trabajando.

El codemandado señor Humberto Nicolás Rojas, también contestó la demanda en su carácter de ex socio de la firma demandada y argumentó idénticos fundamentos que la señora Pioli. Pidió el rechazo de la demanda instaurada en su contra.

II- La sentencia recurrida:

Entendió el recurrente, que el primer aspecto controvertido entre las partes fue el reclamo sobre el abono de deducciones salariales. Luego de efectuar un análisis de los hechos y fechas en las que se comunicaron las partes, el aquo determinó que la accionada no aportó prueba para acreditar el motivo de suspensión, por lo cual admitió el reclamo del actor respecto de la...

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