Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2010, expediente 53.174/09

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Causa: “HERRERA, R.L. s/ infracción a la Ley 23.737 s/ trata de personas c/ autores desconocidos (remitido por Fiscalía como investigación preliminar N° 02/09 solicita allanamiento”

Expte. N° 53.174/09 (N° de origen 4445/09)

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 10 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 160.; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 169/170 vta. por la defensa, contra la resolución de fs. 160 y vta. que ordena el procesamiento de R.L.H., como presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes en los términos del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y embargo de $5.000 (Pesos Cinco Mil).

En esta instancia a fs. 280/285, el señor F. General pese a no adherir al recurso, formula manifestación sobre irregularidades detectadas,

pidiendo que se tenga presente.

Por su parte, la defensa de H. solicita que se revoque el fallo en recurso, cambiándose la calificación impuesta por tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 2do. párrafo de la ley 23.737). Asimismo que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma legal y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

Que luego de relatar los hechos de la causa, sostiene que de las probanzas arrimadas, especialmente la indagatoria, surge que su asistido es consumidor de droga y por tanto cabe cambiar la tipificación en este sentido.

Cita jurisprudencia. En cuanto a la cantidad secuestrada, señala que H. sólo reconoce como de su propiedad un pedazo pequeño de sustancia blanca que tenía en el bolsillo de su pantalón.

Que de acuerdo a las declaraciones testimoniales prestadas, de las personas que se encontraban en el local y de su compañero de trabajo, no observaron que H. tuviera la droga en su poder y los testigos de actuación manifestaron haber observado tres envoltorios de sustancia blanca tirados 1

debajo de la mesa y luego de la requisa de H., encontrándose la mitad de un envoltorio que decía, además que no tenía nada que ver con el cabaret, que era cliente.

Expresa que ello así no se pudo determinar si fue su defendido quien tiró los envoltorios debajo de la mesa, ninguno de los presentes puede asegurarlo. Asimismo entiende que se debiera tener en cuenta que se trata de un lugar público, pudiendo ser cualquiera de los presentes dueño de la droga,

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