Desconcierto por una contradicción entre una ley tributaria y la AFIP

En tiempo de descuento para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, una importante contradicción subyace en la norma que grava la compraventa de acciones en el exterior, al fijar diferentes alícuotas entre y el aplicativo de la AFIP.

El problema abarca a las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan rentas financieras provenientes del exterior por compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos u otros instrumentos financieros que no coticen en bolsas locales. Además, según explicó a LA NACION el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, "hay un exceso reglamentario que extiende la gravabilidad a los resultados de acciones en el exterior".

"Las operaciones de compraventa de acciones que coticen en mercados del exterior están alcanzados por el impuesto, según surge del texto reglamentario, pero no de la ley, con lo cual, a mi criterio, es inconstitucional la norma reglamentaria", señaló el socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

LA NACION quiso conocer la postura de la AFIP en esta materia, pero no obtuvo respuesta a sus preguntas. El otro problema que se plantea es la brecha en la alícuota entre la ley (del 15%) y la del aplicativo -que los contadores deben utilizar para las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes que deben presentarse en las próximas semanas-, que llega hasta 35 por ciento.

Al respecto, Litvin explicó que "la ley establece en el segundo párrafo del artículo 90 que los resultados de la compraventa de acciones quedan alcanzados por la alícuota del 15%, pero la AFIP pretende aplicar la escala progresiva, que en general llega fácil al 35% para los resultados de acciones en el exterior, porque el aplicativo no permite incluirlas en el 15 por ciento".

El especialista se quejó porque "este disparate hace que un aplicativo tenga más fuerza que la ley y que la AFIP se esté tomando facultades legislativas que no le competen". Además, opinó que "esto afecta a los contribuyentes cumplidores que han declarado sus inversiones en el exterior y se ven perjudicados, obviamente, respecto de aquellos sujetos con rentas financieras en el exterior que no las tienen declaradas al fisco; la sensación de estos contribuyentes que declaran estas inversiones es que la AFIP sólo caza en el zoológico".

La tributarista Flavia Melzi también afirmó que "el problema del aplicativo es que no permite ingresar la renta de fuente extranjera con...

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