Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 048733/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48733/2015/CA1 DESCHIAVE, ALVARO CLAUDIO c/ PNA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM AY1 Nº 364/14, el Prefecto Nacional Naval impuso a los capitanes de pesca de la Marina Mercante Nacional Álvaro Claudio Deschiave y V.M.T. –con funciones de primer oficial– multa de $20.000 y suspensión de 5 días –a cada uno–, por la comisión de la infracción prevista en el art. 62 incs. b, y c, de la ley 24.922 (fs. 238/240).

    Para así resolver, señaló que –a través del Sistema de Posicionamiento Satelital– se había constatado que el 6 de marzo de 2006, el buque pesquero “Fonseca” navegaba a una velocidad inferior a los 6 nudos dentro de las cinco millas aledañas a la zona de veda, en infracción a lo dispuesto en el art. 21, inc. i, de la ley 24.922, concordante con la resolución 1/02 del Consejo Federal Pesquero.

    Resaltó que, según la declaración indagatoria del Sr. D., el buque había ingresado a una zona de esfuerzo restringido y no en la zona de veda. Además, el dicente agregó que, en dicha oportunidad, el primer oficial se encontraba en el Puente de Mando y que había un observador de pesca a bordo.

    Señaló que mediante la resolución SAGPyA 2/11 se había sancionado a la firma responsable del buque de marras, decisión que se encontraba firme.

    Hizo hincapié en las conclusiones del Departamento de la Policía Auxiliar Pesquera, en cuanto a que:

    1. Conforme lo determinado por el posicionamiento satelital y lo informado por el Comando del buque pesquero a la Estación Costera de Seguridad (fs. 2/3), quedó demostrado el ingreso del B/P “Fonseca” dentro de las cinco millas náuticas aledañas a la zona de veda.

    2. El art. 30 de la resolución SAGPyA 90/05 establece que los buques incluidos en el anexo II de dicha resolución no podrán operar en un ancho de CINCO (5) millas náuticas de los limites Norte, Este y Sur de la zona de veda creada por la resolución 265/00 y modificada por la resolución 74/04.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27436821#169644495#20170221094427167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48733/2015/CA1 DESCHIAVE, ALVARO CLAUDIO c/ PNA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Resaltó el dictamen de la Asesoría Jurídica en cuanto había manifestado que en la causa obraban distintos actos interruptivos de la prescripción y, además, operaba la suspensión de las actuaciones por la intervención del Organismo Pesquero Nacional.

  2. ) Que, contra esa decisión, los recurrentes interpusieron sendos recursos de revocatoria que llevan implícito el de apelación ante esta Cámara (fs. 243/247vta y 253/256vta.).

    El Sr. D. manifestó, en síntesis, que había prescripto la acción disciplinaria establecida en el art. 701.0021 del REGINAVE.

    Asimismo, alegó que no incurrió en infracción alguna toda vez que el buque se encontraba en la zona de esfuerzo restringido pero no en zona de veda, en la que nada dice acerca de la prohibición de superar los 6 nudos y que el sistema satelital no es absolutamente preciso. Además, manifestó que no consta en las actuaciones que hubieran estado realizando tareas de pesca y que la Autoridad de aplicación se basa, incorrectamente, en una presunción.

    También, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 01/02 del Consejo Federal Pesquero porque atenta contra el principio de libre navegación y de seguridad de la comunidad navegante.

    Por último, pidió la morigeración de...

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