Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 029606/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

29606/2018 - DESCARTABLE OESTE S.A.C.

  1. c/ SEGURCOOP

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/EJECUTIVO

Juzgado N°24 - Secretaría N°240

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos se elevan a 27 UMA -equivalentes a ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 86.184)- los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, E.I.B. (arts. 16, 19,

    20, 21, 22, 24, 25, 29 inc. f), 34, 51 y 58 b) de la ley 27.423 y Acordada CSJN 02/20).

  2. Con relación a la incidencia resuelta el 11.02.2020, tiene dicho esta S. que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario”

    del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/

    ordinario” del 11/12/2019, entre otros).

    Por ello el supuesto de autos, esto es, la regulación de Fecha de firma: 29/09/2020

    honorarios por los trabajos efectuados ante esta Alzada, encuadraría en las Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    pautas arancelarias previstas por la ley 27.423.

    Sin embargo, por tratarse de una incidencia existe un óbice para evaluar los trabajos realizados bajo los parámetros de la ley 27.423,

    ello en virtud de la observación efectuada por el P.E.N. respecto del art. 47

    (v. artículo 5º del Decreto Nº 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de tareas, corresponde frente al tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

  3. Por tanto, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación de los honorarios- se utilizarán los parámetros aplicados por este Tribunal durante la vigencia de la ley 21.839, conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423 bien que, tomado como pauta referencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR