Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Octubre de 2013, expediente 24619.12

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

DESCALZO MARIO ENRIQUE C/ HERMANAS TERCIARIAS

FRANCISCANAS DE LA CARIDAD S/ EJECUTIVO

Expediente Nº 24619.12

Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 100

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por el actor la resolución de fs. 284/285 en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble de propiedad de la demandada.

Para así decidir, con alusión al art. 2345 CC, arts. 1 y 4 de la ley 24483 y al fallo de la CSJN en los autos “L.J. c/Obispado de Venado Tuerto”, sostuvo que el bien embargado se encuentra sometido al dominio público eclesiástico.

El memorial luce en fs. 332/3 y fue contestado en fs.

342/345.

El recurso no ha de prosperar.

De conformidad con la certificación obrante en fs. 31

expedida por la Dirección General de Culto Católico, el Instituto “Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad” es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana inscripta en el registro de Institutos de Vida Consagrada, con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de entidad de bien público de conformidad con lo previsto por el art. 1° de la ley 24.483.

Esa norma dispone que a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, admitidos por la autoridad eclesiástica competente conforme al artículo V del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede aprobado por la Ley 17.032, les será reconocida la personalidad jurídica civil por su sola inscripción en un registro que se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Una vez inscriptos, tal como sucede en el caso, esos sujetos serán considerados entidades de bien público y equiparados a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional (art 4).

En tales condiciones, dicha norma permite concluir que al igual que la Iglesia constituye una persona jurídica de carácter público, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 inc. 3 CC, siendo sus bienes de dominio público, dichos Institutos de Vida Consagrada, también se encuentran alcanzados por ella en tanto son erigidos por la autoridad competente de la Iglesia Católica (conf. Código de Derecho Canónico,

Normas comunes de todos los Institutos de Vida Consagrada, -C.. 573 –

606).

En efecto, por Iglesia Católica no sólo debe entenderse la institución universal, sino que también tienen...

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