Sentencia de SALA III, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCF 004355/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.355/08/CA2 “D.R.A. y otros c/

Estado Nac. Ministerio de Trabajo Empleo Form. R.. H.. y otros s/

programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.R.A. y otros c/ Estado Nac. Ministerio de Trabajo Empleo Form. R.. H.. y otros s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

  1. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento de Sala I por el cual fue revocada la sentencia de primera instancia y rechazada la demanda, los actores dedujeron recurso extraordinario federal, el que fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el alcance que surge de la sentencia de fs. 421/vta.

      En consecuencia de ese pronunciamiento, el fallo de la Sala I fue anulado y, practicado el sorteo de estilo en la Oficina de Asignación de Causas del fuero, resultaron desinsaculados los jueces de esta Sala. Los autos fueron recibidos a fin de obrar en consecuencia del reenvío ordenado por la Corte Suprema (fs. 421vta., último párrafo) y se hizo saber a las partes la integración del Tribunal (fs. 424/425).

    2. El presente pleito fue iniciado por R.A.D., C.C.A., A.A.B., D.D.D., J.C.E., R.H.E., A.L.F., R.H.G., M.C.R. y B.R.R. quienes, invocando Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que fueron trabajadores de Telecom y el derecho que en virtud de ello les asistía por la ley 23.696, demandaron a su empleadora y al Estado Nacional en estos términos: “que demando el íntegro y pleno resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados a los actores por el dictado del art. 4° del decreto 395/92 (B.O. 10.3.92), que consisten en la pérdida de las sumas que les correspondían percibir como consecuencia del Bono de Participación en las Ganancias establecido por el art. 29, ley 23.696, desde la fecha de la privatización hasta que el mencionado B. sea entregado por las licenciatarias a los actores o el cese de la relación de empleo, en su caso. Por lo tanto, reclamo el pago de una indemnización equivalente a todos los importes que los actores hubieran debido percibir en virtud del B. citado a partir del traspaso de la ExENTel a las...

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