Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Julio de 2016, expediente FSM 032670/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32670/2016/CA1, Orden Nº 14587 “DESCALZO, P.C. Y OTROS c/

MINISTERIO DE ENERGIA ELECTRICA Y MINERIA DEL GOBIERNO DE LA NACION Y ENTE REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE) s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA M., 7 de julio de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de Fs.

    58/62Vta., en la que se rechazó “in limine” la acción de amparo.

  2. Para así decidir, consideró que los accionantes –Concejales del Municipio de Ituzaingó-

    carecían de legitimación. Para ello se valió, en lo sustancial, de lo resuelto en autos “S., H. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería y Subsecretaria de recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación) – Edenor S.A. – Gas Natural y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ Amparo Ley 16.986”, expediente Nº 32679/16, en trámite ante la Secretaría Nº 3 del Juzgado a su cargo. Allí, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos “Raimbault” y “T.”, refirió que el ejercicio de la representación de los concejales accionantes encuentra su quicio en el ámbito de la legislatura local para cuya integración fueron electos. Añadió, por otra Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522590#156963318#20160707121552791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32670/2016/CA1, Orden Nº 14587 “DESCALZO, P.C. Y OTROS c/

    MINISTERIO DE ENERGIA ELECTRICA Y MINERIA DEL GOBIERNO DE LA NACION Y ENTE REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE) s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

    2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    SENTENCIA parte, que la sóla invocación de su condición de usuarios y consumidores de servicios públicos, sin acreditar o demostrar el perjuicio concreto, desdibuja la existencia de un interés especial, directo, inmediato, concreto y sustancial que permita tener por configurado el caso contencioso.

  3. Se agravian los recurrentes, pues a su entender, las cuestiones que se ventilan en autos no guardan congruencia con los autos “S.”.

    Refieren que el juez de grado podía haber reconducido la acción, en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias con las que cuenta. Indican que al momento de resolver sólo se consideró su carácter de concejales, sin tener en cuenta su condición de habitantes y usuarios. Destacan que, tanto el Art. 43 de la Constitución Nacional como la ley 16.986, establecen que la acción de amparo puede ser deducida por cualquier persona. Afirman que su carácter de concejales no...

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