Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 063672/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 63672/2017/CA1 “D., P. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional a fs. 130/140 contra la sentencia de fs. 129 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a tenor de lo dispuesto por esta Sala a fs. 122/123 y vta, la juez de grado dictó nuevo pronunciamiento y declaró parcialmente admisible la acción de amparo. En consecuencia, ordenó a la demandada que valide el título del accionante —previo pago del arancel actualizado—, a los fines de su posterior matriculación, con costas en el orden causado (fs.

    129 y vta).

    Para así decidir, la magistrada se remitió a los fundamentos expuestos por la fiscal de la instancia, quien había citado en apoyo de su dictamen la doctrina que surge del precedente “Yaworski”, de la Sala II de esta Cámara (fs. 76/83 y vta).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la omisión de tratamiento: (i) de la extemporaneidad de la demanda, por el vencimiento del plazo de caducidad; y (ii) de la falta de idoneidad de la vía del amparo, en razón de la necesidad de mayor debate y prueba para el tratamiento de la pretensión; finalmente, (iii) de la declaración de inconstitucionalidad del reglamento impugnado (fs. 130/140).

    El traslado del memorial fue contestado por la contraria a fs.

    147/157.

  3. ) Que el F. General se remitió a lo dictaminado en el precedente “Yaworski”, oportunidad en la que había destacado la irrazonabilidad del régimen de transición instaurado por la Aduana. Sobre dicha base, entendió que correspondía rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada (fs. 144/145 y vta).

  4. ) Que, si bien la sentencia de grado omitió tratar el planteo de habilitación de la instancia judicial por vencimiento del plazo de caducidad de la acción de amparo, lo cierto es que la demanda fue deducida dentro del plazo previsto en el art. 2, inc. d, de la ley 16.986.

    En efecto, más allá de que el actor denominó su presentación en sede administrativa como “reclamo administrativo impropio” (fs. 25/26) y el Fisco Nacional coincidió en tal calificación en oportunidad de dictar la Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30461927#219727367#20181024081125898 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 63672/2017/CA1 “D., P. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986

    disposición DI-2018-10-E-AFIP-AFIP (fs. 92/94), lo cierto es que las constancias de la causa examinadas a la luz del formalismo moderado que establece el art. 1º, inc. c, decreto ley 19.549, exigen atribuir a aquella petición el carácter de reclamo propiamente dicho, el cual hubiera dado origen al acto individual de aplicación de las resoluciones aquí

    cuestionadas; situación que no pudo verificarse por la configuración del silencio denegatorio (art. 10, decreto ley 19.549), a tenor del tiempo transcurrido desde el pronto despacho (fs. 24).

    El 2 de febrero de 2017, P.D. requirió la certificación de título a la AFIP, de conformidad con la normativa vigente al momento de la finalización de sus estudios (fs. 25/26 y vta). El 3 de abril de 2017, solicitó

    pronto despacho (fs. 24 y vta)...

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