Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 066651/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 66651/2011 Autos: “DESCALZO L.G. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 66651/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica 10 k por los fundamentos que se exponen a fs. 97/99.-

La demandada opone excepción de litispendencia a fs. 174/176 en tanto sostiene que el actor inicia con fecha 24-8-10 un reclamo en sede laboral en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 15 .

Ello así en homenaje a la brevedad cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr Fiscal a fs. 184/185 dictamen 36700 en el sentido que de conformidad con el art 347 del CPCCN para que proceda la excepción de litispendencia debe existir una triple identidad de sujeto, objeto y causa y en consecuencia la posibilidad de fallos contradictorios.

Analizadas las actuaciones, surgen claramente que el actor inició la causa que tramita ante la Justicia Nacional del Trabajo persiguiendo una indemnización monetaria basada en una incapacidad originaria y derivada de sus tareas realizadas como trabajador “

Unionbat S.A”.

Asimismo que tramita ante este fuero la presente causa en la que se encuentra en discusión un porcentaje de incapacidad laboral ( permanente parcial y definitiva) fijado por la Comisión Médica Central con fecha 15-8-11.

Así las cosas, es indudable que nos encontramos ante dos solicitudes distintas, que tienen como causa originaria un mismo siniestro laboral pero el objeto perseguido es absolutamente diferente, por lo que no se evidencia posibilidad de fallos contradictorios o existencia de similitudes relevantes que ameriten la acumulación de procesos.

Por lo expuesto corresponde no hacer lugar a la oposición solicitada por no encontrarse configurados los requisitos...

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