Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 034074/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

34074/2019 - DESBATS, M.E. c/ GUINI S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Juzgado N°29 - Secretaría N°58

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los estipendios del perito contador, tiene dicho esta Sala en los autos "L.A.A. c/ Berkley International Seguros S.A. s/ ordinario" -del 16.10.2013- que el valor determinado en el acuerdo transaccional sólo tiene efectos a los fines regulatorios respecto de los profesionales que han intervenido en ese acto, no resultándole oponible a aquellos profesionales que no participaron de dicha transacción.

    En el caso de autos, al no haber intervenido los peritos informático y contable en el acuerdo celebrado, en principio y en virtud de dicho criterio,

    no les resultaría oponible y, en consecuencia, debería estarse al monto reclamado en la demanda con más sus intereses.

    Sin embargo, al no advertirse diferencia sustancial entre el monto originariamente reclamado (v. fs. 27/44) y la suma por la que las partes arribaron a un acuerdo (v. fs. 267/8), no se dan los supuestos fácticos que ameriten adoptar el criterio supra descripto.

  2. Con relación a los parámetros arancelarios previstos para regular y sin perjuicio de lo manifestado por el apelante en torno a la aplicación de los mínimos arancelarios, lo cierto es que este Tribunal estima conducente también aplicar lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes.

  3. Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados se elevan a 2,60 UMAS –equivalentes a veintisiete mil cuarenta pesos ($ 27.040)- los estipendios del perito informático R.O.P. y se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en 1,60 UMA –

    equivalentes a dieciséis mil seiscientos cuarenta pesos ($ 16.640)- los del perito contador D.H.B. (arts. 16 y 21 de la ley 27.423; Ac. CSJN

    25/22).

    Finalmente, de conformidad con las pautas...

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