Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 000167/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 167/2014/CA1 “Desarrollos en Salud S.A. c/ DOSUBA s/

cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Desarrollos en Salud S.A. c/ DOSUBA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El apoderado de Desarrollos en Salud S.A. demandó a la Dirección General de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (“DOSUBA” u “obra social”) con el fin de cobrar la suma de $

    1.946.540,78 más los intereses y las costas del pleito.

    Explicó el letrado que desde hacía varios años su mandante prestaba servicios médicos integrales en el Sanatorio Colegiales, para los afiliados de la demandada en virtud de sucesivos contratos suscriptos con ella a tal fin. Destacó que la obra social iba realizando pagos a cuenta por los servicios facturados sin indicar específicamente a cuál de las facturas imputaba dichos desembolsos, y afirmó que en el período comprendido entre octubre de 2010 a octubre de 2013 había quedado un saldo pendiente de cobro que es el que aquí

    se reclama. Aportó los contratos que vinculan a las partes, las facturas recibidas y adeudadas por la obra social en cuestión, la intimación cursada a ésta última, ofreció prueba y pidió el acogimiento de la acción, con costas (conf. fs. 288/290, documental reservada y copias de fs. 1/280).

  2. A fs. 326/331 compareció la Universidad De Buenos Aires (UBA) por DOSUBA y contestó la demanda. Aunque reconoció

    la existencia del vínculo contractual con la actora, negó adeudar la suma reclamada por ella. También rechazó la versión de los hechos Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16563780#198807518#20180221084750618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III expuesta en la demanda puntualizando que, a todo evento, si existía algún saldo deudor, él surgiría de la prueba a producirse en autos. Por último, planteó que en el supuesto de que la demanda fuera admitida, el crédito a favor de la demandante fuera compensado con la deuda que debía afrontar DOSUBA en el juicio caratulado “Molina Lucía N.A. c/ Médicos Aux.” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 49, secretaría única. Justificó el pedido en el hecho de haber sido condenada en el expediente referido por un hecho culposo atribuido a un dependiente de la actora en esta causa.

  3. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, desestimó la compensación pretendida y condenó a la Universidad de Buenos Aires –Dirección General de la Obra Social (DOSUBA)- al pago de $ 1.892.645,63 más los intereses y las costas del juicio (fs.

    560/562 y vta.).

    Ambas partes apelaron la sentencia (conf. fs. 565 y fs.

    568), aunque la actora desistió del recurso a fs. 574. DOSUBA fundó

    el recurso a fs. 575/577 y vta. dando lugar a la contestación de su oponente a fs. 579/580.

  4. Como es sabido la UBA es una persona jurídica de derecho público, autónoma...

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