Desarrollos metodológicos trialistas

AutorPablo R. Banchio
Páginas3-18
SECCION DOCTRINA
DESA RR OLLOS
METO DO LOGICOS
TRIA LI ST AS
Pablo Rafael Banchio
INTRODUCCIÓN
ctualmente, la doctrina jurídica
permanece apegada a planteos
estáticos, considerando al Derecho
como un conjunto de meras normas
inmovilizadas. De esta manera descuida el
aporte que la disciplina debe realizar para
la solución de la problemática
posmoderna, apuntando, por ejemplo, a las
"respuestas" como soluciones a nuestra
existencia esencialmente problemática, a
las categorías dinámica y estática sociales o
las relaciones cambiantes entre los valores.
De modo particularmente agravado,
Argentina lejos de resultar parasitaria
solamente en lo material económico,
también lo es en lo intelectual jurídico
manifestándose nuestra falta de capacidad
productiva en este aspecto en la
permanente referencia, casi siempre
extemporánea, a teorías jurídicas y
normatividades extranjeras que fuera de
circunstancia, asumen a menudo el papel
encubridor de la realidad "enmascarando"
el objeto jurídico
1
.
1
CIURO CALDANI, Miguel Ángel; "La Argentina, su
El país parasitario carece de una
proyección suficiente al bien común y los
particulares tienden a apropiarse de los
espacios vitales públicos. La falta de
suficiente arraigo en la realidad priva de la
conexión entre pasado, presente y
porvenir, debilitando el proyecto común de
Nación y los criterios de legitimidad de los
recipiendarios, imponiéndose el 'todo vale':
El desaliento y la venalidad son objetos
frecuentes en las adjudicaciones de un país
que no tiene la firmeza de la referencia a la
realidad, impidiendo el triunfo de los más
idóneos, permitiendo que ganen terreno
los "trepadores" (esgrimiendo los
resentimientos interculturales que eluden
las tablas· de valores de la unitaria realidad
que nos toca vivir) favoreciendo la
corrupción, de cierto modo estructural, y
condicionando socialmente al fracaso a las
individualidades brillantes en todos los
órdenes, producto de la inmigración
calificada. De este modo el Derecho es
considerado -a veces con razón- algo ajeno
al conjunto social y una mera técnica al
servicio de los trepadores o poderosos de
turno
2
.
Esta desconexión con la dinámica realidad
ha llevado a Argentina, imposibilitada de
elaborar modelos jurídicos propios por el
referido parasitismo, a resultar condenada
a la recepción de legislaciones diversas, a
menudo incompatibles entre y
generadoras de escasa asimilación, e
vocación por lo abstracto, la iusfilosofía y la crisis
actual",
Investigación y Docencia
, n° 34, p.45.
2
CIURO CALDANI; "Una Argentina ... ", p. 64; "La
escisión de La conciencia jurídica y política
argentina",
Revista de la Universidad de Buenos
Aires
, Vol. VI, p. 24; "Argentina, distribucionismo y
corrupción",
Boletín
n° 14, p. 8 y "La actualidad
argentina: entre el talento y la frustración" p. 19.
A
PABLO R. BANCHIO
4
incluso de rechazo
3
. Esto provoca que las
normativas locales sean inexactas porque
su cumplimiento no se produce. Nuestra
permanente vocación por lo abstracto,
acrecentada en el Derecho por la influencia
de las corrientes analíticas, la falta de
propuestas constructivas de las teorías
críticas y la dificultad del tomismo para
recibir los datos de las ciencias
desarrolladas después de su fundación, se
traduce en el formalismo procesal abusivo,
la exégesis normativa al servicio de normas
trasplantadas o la remisión a respuestas
estáticas de tipo dogmático y bloquea el
empleo de las teorías más fecundas
contribuyendo a la utilización de otras
menos enriquecedoras.
Si bien la mayoría de las normativas
trasplantadas pueden ser instrumentos
idóneos para sociedades que, por vías de
pensamiento y estilos culturales muy
diferentes, encaminaron con éxito en
momentos distintos su relación profunda
con la realidad, no lo son en medios como
la Argentina de hoy donde no obstante se
injertan y cuentan con amplias legiones de
seguidores, por ejemplo, en materia penal,
económica, medioambiental, etc
4
.
Como consecuencia de esas concepciones
reinantes en nuestro medio, apegadas al
carácter encandilado por el derecho
extranjero reflejado en las teorías y normas
trasplantadas y en la devota reverencia
adoradora al servicio exegético de ellas,
propias del culto estupefacto que se brinda
a los textos sagrados, el pensamiento
3
CIURO CALDANI; "Una Argentina parasitaria entre la
feudalización y la colonización",
Investigación y
Docencia
, n° 34, p. 61.
4
CIURO CALDANI; "La Argentina ... , p. 46.
jurídico contemporáneo argentino está
virtualmente incapacitado para apreciar los
fenómenos distantes a estas concepciones.
Con motivo de tales limitaciones le resulta
difícil discernir algo que ya SAVIGNY
vislumbraba, las proyecciones activas y
pasivas de las soluciones jurídicas, es decir
los ámbitos donde rigen (y pueden contar
con respaldo de los repartidores que la
aplican especialmente con el poder-), y los
hechos con que se relacionan (es decir los
casos que reglamentan)
5
.
De esa restricción visual surge asimismo la
resistencia a distinguir los alcances
conceptuales (lógicos) y los despliegues
fácticos de esas proyecciones activas y
pasivas, pese a que juristas de la talla de
MIGUEL REALE
6
, CARLOS COSSIO
7
, WERNER
5
El maestro prusiano expresaba que "Las reglas
jurídicas están destinadas a regir Las relaciones de
derecho; pero ¿cuáles son los límites de su imperio?
¿Qué relaciones de derecho están sometidas a estas
reglas?" SAVIGNY, Federico Carlos de;
Sistema del
Derecho Romano actual
t. VI, trad. Ch. Guenoux-
Jacinto Mesía, F. Góngora y Cía., Madrid, 1879, ps.
123-124,
apud
CIURO CALDANI;
Aportes para una
teoría de las respuestas jurídicas
, Consejo de
Investigaciones de La Universidad Nacional de
Rosario, Rosario, 1976.
6
Sobre el tridimensionalismo de REALE,
vide
,
Teoria
tridimensional do direito
, 4° ed., Saraiva, San Pablo,
1986 o en castellano
Teoría tridimensional del
derecho
, trad. Juan Antonio Sardina-Páramo, Edeval,
Valparaíso, 1978,
Fundamentos del derecho
, trad.
Julio O. Chiappini, Depalma, Buenos Aires, 1976;
Filosofía do Direito
, 5a ed., Saraiva, Sao PauLo, 1969;
Teoria Tridimensional do Direito-situação atual
5a
ed., Saraiva, Sao Paulo, 1994, también
http://www.miguelreale.com.br/. entre otras.
7
Sobre la egología de COSSIO,
vide,
La teoría
egológica del Derecho y el concepto jurídico de
libertad
, Losada, Buenos Aires, 1944,
La valoración
jurídica y la ciencia del derecho
, Arayú, Buenos
Aires, 1954;
Radiografía de la teoría egológica del
derecho
, Depalma, Buenos Aires, 1987, entre otras.

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