MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Aumento de los Recursos de Capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de conformidad con la ‘Resolución A.G. 138/2013’ de la Asamblea de Gobernadores del mencionado Fondo, que en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 2°

— Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, contenidas en la ‘Resolución A.G. N° 137/2013’, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo II. En virtud de tales reformas se modifican los artículos 15, 17, 19, 20, 29, 30, 31 y 37 del mencionado Convenio.

ARTICULO 3°

— Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses trescientos ochenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos (U$S 383.346.500), de los cuales dólares estadounidenses ciento dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos (U$S 116.666.500) corresponden al capital integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses doscientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta mil (U$S 266.680.000) corresponden al capital exigible. Los montos de los aportes a que se refiere el artículo 1° que deberá realizar la República Argentina durante el período 2014-2018 serán realizados en cuotas anuales e iguales, distribuidos de la siguiente forma: dólares estadounidenses veintitrés millones trescientos treinta y tres mil trescientos (U$S 23.333.300) de capital integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses cincuenta y tres millones trescientos treinta y seis mil (U$S 53.336.000) de capital exigible; conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’.

ARTICULO 4°

— Apruébase que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’, la República Argentina podrá optar por realizar en su moneda nacional los aportes de capital integrado pagadero en efectivo hasta un máximo del diez por ciento (10%) del capital a ser suscripto. Los aportes efectuados en moneda nacional, estarán...

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