DESARROLLO PESQUERO MARITIMO ATALNTICO SUR S.A. s/Quiebra

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

El Juzg. Nac. en lo Com. Nº 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Sec. Nº 35 a mi cargo, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 – Piso 3ero., de Cap. Fed., comunica en los autos “DESARROLLO PESQUERO MARITIMO ATALNTICO SUR S.A. s/QUIEBRA s/INC. DE VENTA (BUQUE PESQUERO DEPEMAS 81) Expte. Nº 058.386, que la martillero Liliana G.A. Reparaz de Sperling – CUIT 27-06152675-2, rematará el día 09 de Mayo de 2014 a las 12.00 hs. en punto, en JEAN JAURES 545 DE C.A.B.A., el BUQUE PESQUERO “DEPEMAS 81” (Matrícula 0281) – Según constancias del informe de dominio expedido por el Registro Nacional de Buques y informe del Perito actuante en autos, el BUQUE DEPEMAS 81: se trata de un BUQUE MOTOR-PESQUERO-POTERO-PALANGRERO-CONGELADOR de procedencia Busan-Corea – Marca Hanshin – Constructor DAE DONG SHIPBLD CO LTD año 1974 – Eslora 53,20 m – Manga 8,60 m – Puntal 4,00 m – Tonelaje bruto 434,11 - Neto 239,19 – Nº de Arqueo Renar – N.A.T.: 392 – N.A.N. 185 - Capacidad de bodegas 185,00 t. – Casco de Acero. Características propulsoras Nº 1.u.28217 – Motor principal HANSHIN – Diesel de 883 KW. DE POTENCIA- 1.299 HP. El buque se encuentra a flote en condiciones normales de trimado y con una escora de aprox. 5º, hacia estribor, no presentando anomalías al respecto, se encuentra deteriorado y con faltantes. No cuenta con permiso de pesca vigente.- SIN BASE - VENTA AL CONTADO EN EFECTIVO AL MEJOR POSTOR AD CORPUS – SEÑA 30% - COMISION: 5% - ARANCEL ACORDADA 24/00: 0,25% - IVA 21%.- Estos montos deberán abonarse en el acto del remate y sobre el precio de venta. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales– y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cód. Proc.). De adeudarse impuestos, derechos, contribuciones y tasas retributivas de servicios derivadas del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque, las correspondientes al periodo anterior al decreto falencial deberán ser...

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