MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº 2602 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LOS CASINOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (A.M.E.C.C.), matrícula Nº 374, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 2613 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED, matrícula Nº 87, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2.614 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL LA CALLECITA, matrícula Nº 92, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2615 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL PERSONAL OBRAS SANITARIAS SAN JUAN, matrícula Nº 48, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2616 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, matrícula Nº 72, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991 —15 días—), como así también...

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