Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Abril de 2009, expediente 5-16.940-17.515-2.008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de abril 2.009. REGISTRADO: 2009-I-160

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(INC.: DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA MOSA, L.; MOSA, RAMÓN

G. Y SUBOUSKY, L.I.)”, L. de E. N° 5-16.940-17.515-2.008,

provenientes del Juzgado Federal N°1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver las excusaciones interesadas por los Sres.

    Jueces de Cámara Subrogantes, D.. A.M.R. y D.E.A., en razón de encontrarse comprendidos en la causal prevista por el art. 75, inc. 4°, del C.P.M.P. –Ley 2.372-,

    por haber actuado, respectivamente, como Juez Federal de Primera Instancia y como Juez Federal Subrogante de Primera Instancia.

  2. Que, en primer término corresponde destacar que la excusación formulada por el Dr. A.M.R. se sustenta por haber intervenido en estos actuados resolviendo,

    entre otros puntos, dejar a salvo el criterio sostenido en las actuaciones principales, en el sentido que la causa de origen nunca tuvo tramitación por Ley 2.372, sino por el Código de Justicia Militar (cfr. fs. 1.040), ha dispuesto la aplicación en lo sucesivo el Código Procesal Penal de la Nación, conforme Ley 2.372 (confr. fs. 1108/1110) y ha decretado la competencia de esta justicia federal (cfr. fs.

    2.251).

  3. Que, en segundo lugar, cabe referirse a la excusación planteada por el Dr. D.E.A. cuya actuación en las presentes consistió en el dictado de la resolución que declaró la incompetencia territorial del tribunal instructor para seguir investigando en los hechos ilícitos denunciados como ocurridos en perjuicio de los ciudadanos N.V.F. y L.J.P. y no hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por la parte querellante, representada por la Dra. M.B.,

    concediendo el recurso de apelación deducido en subsidio (cfr. fs. 2.654/2656 vta.), entre otras.

  4. Que, sobre el punto, jurisprudencia de larga data, receptada por este Tribunal y a tenor del tópico específico previsto en el derogado Código de Procedimientos en materia penal, para que exista vinculación directa del juez con el proceso no basta el hecho de haber actuado como director de la instrucción o de sentencia o como miembro de una cámara de juicio, debe además haber dictado una decisión que signifique...

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