Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Mayo de 2013, expediente 51.800.623.757/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

PARANÁ –JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18006 – 23757-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(APELACIÓN PRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA 23.11.12)

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0310

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(APELACION PRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA 23.11.12)” Expte. N°

5-18006-23757-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos in pauperis forma por los imputados, J.H.A. a fs. 39 y por C.I.M.D. a fs. 40, contra la resolución obrante a fs. 30/34 vta. que, en lo que aquí

interesa, resuelve prorrogar la prisión preventiva de los USO OFICIAL

nombrados por un (1) año a partir del dictado de la presente (art. 1º Ley 24390 reform. por Ley 25430). A fs. 46 y vta. el letrado defensor del encausado D., Dr. G.R., presenta escrito interponiendo formal recurso de apelación en favor de su defendido. Los recursos son concedidos a fs. 57.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 116, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Dr. M.J.B. como patrocinante de la Dra. M.F.A. por la parte querellante en representación de la Asociación HIJOS y el Dr. G.R. en favor de su defendido C.I.M.D. y del coimputado J.H.A. –en ejercicio de su autodefensa-, quienes 1

solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 116 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a la decisión del juez a quo y a sus fundamentos. Señala que D. se encuentra detenido desde su indagatoria el 19/4/2010, y con prisión preventiva desde 19/5/2010. Refiere que se desempeñó

    como Oficial Ayudante de la Delegación Paraná de la PFA en el año 1976, y como subinspector de la misma fuerza en 1977,

    imputándosele su intervención como coautor en dos hechos por privación ilegítima de la libertad arts. 144 bis inc. 1º, 2º

    y 3º y último párrafo –Ley 14616- del Código Penal en perjuicio de V.E. y P.M.S. y un homicidio doblemente calificado, éste enmarcado dentro del delito de desaparición forzada de personas, art. 80 inc. 2, 6

    y 9 de la ley 21338 y Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas -Ley 24556- en perjuicio de P.S.. En relación a A., indica que se encuentra detenido en la UP Nº1 desde el día 5/6/2009 y con prisión preventiva desde el 7/7/2009, prorrogada la misma en fecha 28/6/2011, decisión confirmada por la Alzada en 26/8/2011,

    disponiéndose su continuidad por ocho meses más en fecha 13/6/2012, declaración anulada por la Alzada. A su respecto indica que el nombrado se desempeñó a la fecha de los ilícitos como Teniente Primero del Ejército, como Auditor del Ejército y Auxiliar del Consejo de Guerra Estable Nº 1º y 2º

    de la Subzona de Defensa 2-2/22 ‘Paraná’ imputándosele su intervención como autor mediato en los 8 hechos que le fueran achacados por privación ilegítima de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales (arts. 144 bis inc. 1, 2, 3 y último párrafo del Código Penal, texto según 2

    PARANÁ –JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18006 – 23757-2012

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (APELACIÓN PRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA 23.11.12)

    Poder Judicial de la Nación ley 14616 -en función del art. 142 texto según Ley 20642-) en concurso real, en perjuicio de 8 víctimas, y de 27 hechos de imposición de tormentos (art. 144 ter primer párrafo del Código Penal, texto según Ley 14616) en concurso real en perjuicio de 27 víctimas. Estima que el magistrado evaluó las circunstancias actuales y la gravedad de los ilícitos imputados, la tramitación por los carriles de la ley 2372 y la complejidad de la causa, que se encuentra en una etapa intermedia del plenario, aproximándose al dictado de una sentencia, más el hecho de tratarse de delitos de lesa humanidad, todo lo que autoriza el dictado de una prórroga de la prisión preventiva. Recuerda que los ilícitos investigados han sido perpetrados en el marco del denominado terrorismo de Estado, en los que se verificó la intervención de diversos USO OFICIAL

    autores. Estima que la decisión del a quo se encuentra debidamente fundada, y que los motivos expuestos resultan suficientes para concluir que es razonable mantener la detención de A. y D.. Cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal del 23/6/2011. Alude a lo sentado en la causa “SR.

    FISCAL GRAL… (INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE APPIANI –

    VENCIMIENTO PLAZO PRISIÓN PREVENTIVA)” Nº 5-17581 e invoca la interpretación del precedente D.B.. Indica que la grave atribución de los hechos y el estado de la causa justifican el encierro. Respecto del peligro en la investigación, resalta –con cita de jurisprudencia- que quienes fueron capaces de edificar un plan tendiente a obstaculizar el esclarecimiento de lo sucedido, en caso de recuperar su libertad continuarán con actitudes para impedir que pueda arribarse a ese cometido. Cita lo dicho por el 3

    Procurador General de la Nación en el caso “N.…”.

    Aprecia que la decisión del magistrado ha sido correcta.

    Destaca la evolución del trámite cuyo progreso debe favorecerse hacia su momento pleno, no resultando legítimo introducirle variables de riesgo. Cita antecedentes de esta Alzada. Solicita se confirme el auto apelado.

  2. A su turno, la representante de la querella Asociación HIJOS, solicita se rechace el recurso extraordinario y queja interpuesta por la defensa del imputado D., contra la resolución de fecha 23/11/2012

    por medio de la cual se deniega al encartado la solicitud excarcelatoria peticionada, argumentando haber vencido el plazo de dos años desde la decisión sobre la situación procesal. Estima que aquel no introduce nuevos planteos, que se encuentra próximo el dictado de sentencia y con ello advierte una posible obstaculización de la justicia. Indica que se continúan concretando medidas de prueba, lo que torna razonable mantener la privación de libertad. Considera que los elementos probatorios recabados confirman la participación y responsabilidad del encartado. Refiere a los fines de la prisión preventiva. Señala que el transcurso de dos años del art. 1 de la Ley 24390 no implica un fin automático de la prisión preventiva, sino que ello ha de ser valorado por el juez. Cita jurisprudencia de la CSJN. Indica además que no se configuran los supuestos que prevé el art.

    379 del CPMP para conceder la excarcelación de D., sino que la índole de los delitos investigados, la pena prevista y las circunstancias que lo acompañan hacen inconveniente la concesión del recurso. Estima apropiado realizar un pronóstico de riesgo procesal en atención a que los delitos 4

    PARANÁ –JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18006 – 23757-2012

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (APELACIÓN PRÓRROGA PRISIÓN PREVENTIVA 23.11.12)

    Poder Judicial de la Nación atribuidos configuran delitos de lesa humanidad. Efectúa consideraciones sobre las condiciones personales del imputado, pero concluye que carecen de entidad suficiente para desvirtuar los parámetros fijados por el Código...

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