Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Marzo de 2013, expediente 5-18008 – 22903-2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18008 – 22903-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. SERÓ POR IMPUT. APPIANI 05-06-12)

.

Poder Judicial de la Nación raná, 6 de marzo de 2.013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0073

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DE. S.P.I.. APPIANI 05-06-12)”, L. de E.

Nº 5-18008-22903-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145 y vta. por el imputado J.H.A. -en ejercicio de su autodefensa-, y a fs. 146/147 vta. por el imputado C.I.M.D. –quien asimismo recusa USO OFICIAL

a los integrantes de esta Cámara Federal-, contra la resolución obrante a fs. 128/130 y vta., que, en lo que aquí

interesa, declara abstracto el planteo recusatorio del Dr.

F.A.C. y de la Dra. Estela B.A.,

debiendo continuar la causa principal en manos del J.L.D.R.. A fs. 156/158 el abogado defensor del imputado D. adhiere al recurso de apelación interpuesto por su pupilo, y el imputado A., ya en esta instancia a fs. 183/187 vta. recusa también a los magistrados del Tribunal.

II- i) Que, habilitado que fuera el Tribunal para proveer en estos actuados, en razón de la otrora recusación endilgada por el mismo imputado C.I.M.D. en el incidente “COSME IGNACIO MARINO DEMONTE S/ RECURSO DE

QUEJA” Exp. Nº5-17949-23490-2012, de lo que da cuenta copia de la resolución que se ordenó agregar al presente (cfr. Fs.

188/189 vta.), habrá de avocarse al nuevo planteo recusatorio.

ii) Que, los recusantes sostienen que los suscriptos como miembros de este Tribunal ya hemos emitido opinión sobre el instituto de la recusación, sus causales y trámite procesal, habiendo decidido en anteriores incidentes,

incluso utilizados por el Sr. juez a-quo para fundar sus decisiones, lo que les generaría un temor de parcialidad,

dado que hemos prejuzgado/adelantado opinión/ emitido preconcepto sobre el particular. Se sostiene que al haber decidido en diversas incidencias sobre el tópico recusatorio y la taxatividad de sus causales, no podríamos volver a hacerlo sin mengua del derecho de defensa en juicio y garantía de imparcialidad de los imputados recusantes.-

iii) Que, la recusación impetrada contra los suscriptos pretende fundamentarse en que habríamos emitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR