Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20 de Mayo de 2013, expediente 51.800.8 22.903/2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18008 – 22903-2012

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. SERÓ POR IMPUT. APPIANI 05-06-12)

Poder Judicial de la Nación raná, 20 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0279

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. SERÓ POR IMPUT. APPIANI 05-06-12)”, Expte. N°

5-18008-22903-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el imputado J.H.A. a fs. 214/226 vta.,

contra la resolución de fs. 197/199 que, en lo pertinente,

rechaza in limine el planteo recusatorio incoado por los imputados D. y Appiani (arts. 83, 88, 90 y concordantes CPMP).

II-

  1. Que, el recurrente interpone el recurso contra el resolutorio de la Cámara de fecha 6/3/2013, y lo hace de acuerdo a las previsiones de los arts. 22, 550 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal -

    ley 2372- y art. 14 de la ley 48. Indica que la cuestión federal fue oportunamente propuesta, y que guarda relación directa con la materia del pleito.

    Considera que el resolutorio de este Tribunal vulnera en forma palmaria las garantías de juez o tribunal imparcial y del debido proceso adjetivo y que genera un perjuicio insubsanable con entidad suficiente para poner en movimiento la jurisdicción extraordinaria, toda vez que del gravamen irreparable surge la lesión constitucional que afecta cláusulas del texto fundamental (art. 18 C.N.).

    Indica que el agravio que le irroga el decisorio de la Cámara que rechaza in limine su propia recusación, es actual y efectivo.

    Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la procedencia del remedio con prescindencia del requisito de la sentencia definitiva y atendiendo a la gravedad institucional o el menoscabo al servicio de justicia.

    Alude a circunstancias relevantes de la causa relacionadas con la cuestión federal alegada, realizando una reseña de los antecedentes de las actuaciones que fundan la recusación del magistrado por las causales invocadas.

    Cuestiona que el Tribunal haya rechazado in limine su propia recusación, indicando que los arts. 86 y 91 del CPMP ley 2372

    permiten ello en dos supuestos, cuando la causal no es de las enumeradas en el Código ritual o cuando hubiese sido denunciada fuera de la oportunidad...

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