Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Mayo de 2013, expediente 518038 238382013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18038 – 23838-2013

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. DELORENZI POR DEMONTE COSME I.M. 2013)

Poder Judicial de la Nación raná, 17 de mayo de 2.013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0271

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. DELORENZI POR DEMONTE COSME

  1. M. 2013)”, L.

    de E. Nº 5-18038-23838-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de reposición interpuesto por el imputado C.I.M.D. a fs. 50/52 vta.,

    contra la resolución obrante a fs. 48 y vta.; quedando los autos en estado de resolver a fs. 53.

    II- Que, el recurrente señala que la ley ritual aplicable es el C.P.M.P., como lo ha dicho esta Cámara en el Expte. 5-17948-23489-2012. Aduce que este Tribunal aplica a USO OFICIAL

    pie juntillas el Código de Obarrio cuando éste sirve a sus propósitos y no se trate de la exclusión de jueces sospechosos. Señala que cuando la Alzada es recusada, en lugar de apartarse y designar conjueces conforme arts. 86 y 91 del Código de Obarrio, rechaza “in límine” su propia recusación.

    Afirma que los planteos recursivos a los Jueces de Primera Instancia, chocan con el criterio de la Cámara Federal que prescinde del trámite de la ley ritual (arts. 75

    y ss. CPMP), no designa conjueces y -excediendo su labor de intérprete- se ha convertido en legislador.

    Refiere a la decisión de la Alzada de unificar en una resolución única el decisorio sobre una recusación y el decisorio sobre la admisibilidad de dos recursos extraordinarios. Considera que es un resolutorio “contra legem”. B. porque se sepa respetar el límite que separa al legislador del intérprete y que hagan lugar a la reposición solicitada, y ordenen la insaculación de conjueces para tratar la recusación del Dr. Delorenzi, tal como prescribe el C.P.M.P.

    Por otra parte, solicita que se excusen los integrantes actuales de este Tribunal por decoro y delicadeza. Sugiere que se abstengan de seguir interviniendo en estas causas, por aplicación supletoria del CPCCN, y en aras de los principios de celeridad procesal, funcionalidad del proceso y de asegurar una mayor garantía auténtica para los justiciables, al menos en lo que atañe a la imparcialidad del Tribunal.

    Subsidiariamente, recusa a los miembros de este Tribunal por enemistad manifiesta, solicitando se aparten del conocimiento de esta causa y de todas las incidencias. Afirma que es público y notorio el estado de apasionamiento adverso de los integrantes de este Cuerpo. Considera que se trata de la manipulación del procedimiento, de la abrogación del derecho y de otros disvalores. F. reserva del caso federal.

    III-

    1. Que, en primer término, corresponde dar tratamiento a la solicitud de...

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