Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 26 de Junio de 2013, expediente 5-18038-23838-2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N ° 5-18038 – 23838-2013

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. DELORENZI POR DEMONTE COSME I.M. 2013)

Poder Judicial de la Nación raná, 26 de junio de 2013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0454

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

(RECUSACIÓN DR. DELORENZI POR DEMONTE COSME

  1. M. 2013)”, L.

    de E. Nº 5-18038-23838-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez a-quo, de la recusación articulada por el imputado Cosme I.

    M. Demonte y su defensor particular, Dr. G.R.,

    contra el Juez Federal Ad-hoc, Dr. J.D..

    En esta Instancia, se celebra audiencia, de cuya USO OFICIAL

    realización da cuenta el acta de fs. 47, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

    Álvarez; y el Dr. G.R., quien acompaña memorial de su defendido, el imputado Cosme

  2. M. Demonte; quedando los autos en estado de resolver.

    II- Que, a fs. 48 y vta., se dispuso poner en conocimiento a las partes que, guardando las presentes relación con las actuaciones SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

    DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (INCIDENTE DE R.D.L.D.R. Y RUBEN E.

    CABRERA POR JORGE H. APPIANI Y COSME I.M. DEMONTE)”, L. de E.

    Nº 5-18010-23762-2012; y “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

    DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (RECUSACIÓN DE. S.P.I.. APPIANI 05-06-12)”, L. de E.

    Nº 5-18008-22903-2012; en trámite ante esta Alzada, por razones de conexidad y celeridad procesal, se avocará a 1

    resolver en conjunto, emitiendo su decisión sobre los respectivos motivos de apelación en una única resolución.

    III- Que, en consecuencia de ello, las cuestiones a resolver son las que se sintetizan a continuación:

    1. La recusación impetrada por el imputado Cosme I.

      M. Demonte y su defensor particular, Dr. G.R.,

      contra el Dr. Delorenzi y el Actuario, Dr. J.A.R.P., señalando que se trata de un juez de circunstancias,

      dócil, obediente y que adopta rápidamente el criterio de privilegiar los deseos del Poder Ejecutivo Nacional y de los Organismos de Derechos Humanos que actúan como querellantes,

      menospreciando el derecho de defensa. Destacan que se trata de un Juez “a distancia”; que no conoce la causa; que se limita a suscribir borradores que le envían desde la Secretaría de D.D.H.H.; que no se ha desplazado a esta ciudad para comprobar el volumen y complejidad de la causa; y que tanto el Juez como el Actuario, han militado políticamente durante el ejercicio de su cargo e intentado impedir que el Dr. R. ejerza su defensa e imponerle la defensa oficial,

      lo que revela la enemistad manifiesta hacia su persona y los procesados en autos.

    2. Que en los autos “SR. FISCAL GRAL. SOLICITA

      DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

      (INCIDENTE DE R.D.L.D.R. Y RUBEN E.

      CABRERA POR JORGE H. APPIANI Y COSME I.M. DEMONTE)”, L. de E.

      Nº 5-18010-23762-2012, los imputados J.H.A. y Cosme

  3. M. Demonte, se agravian de lo resuelto por el Sr.

    Juez Federal Ad-hoc, Dr. J.D., en cuanto no hace lugar al planteo recusatorio contra el Dr. L.D. 2

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N ° 5-18038 – 23838-2013

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (RECUSACIÓN DR. DELORENZI POR DEMONTE COSME I.M. 2013)

    Poder Judicial de la Nación Ríos y declara abstracto el planteo recusatorio del Dr. R.E.C..

    1. Por otra parte, en la incidencia “SR. FISCAL

    GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART.

    10 LEY 23.049 (RECUSACIÓN DE. S.P.I.. APPIANI 05-06-

    12)”, L. de E. Nº 5-18008-22903-2012, los imputados J.H.A. y Cosme

  4. M. Demonte recurren la resolución que declara abstracto el planteo recusatorio contra el Dr.

    F.A.C. y la Dra. Estela B.A., y dispone que continúe la causa principal en manos del juez natural, Dr. L.D.R..

    IV-

    1. Que, como previo, corresponde señalar que el 12 de octubre del 2012 el Dr. L.D.R. prestó

      juramento de ley y tomó posesión del cargo ante este Tribunal USO OFICIAL

      como Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, al ser designado en dicha envestidura, mediante Decreto Nº 1847/2012 del Poder Ejecutivo Nacional.

      Es así que, el 16/10/2012 se avocó al tratamiento de las actuaciones principales y todas sus incidencias –cfr.

      fs. 9679 de los autos principales-.

    2. Que, como se adelantara, en fecha 19/10/2012 el imputado J.H.A. recusó al Dr. Leandro D.

      Ríos. Fundó su petición en que el magistrado es pariente directo en primer grado de consanguinidad –hijo- del Dr.

      A.M.R., quien se desempeñara como Juez de Instrucción, J. delP. e integrante de esta Alzada en las actuaciones, circunstancia que “está expresamente prevista en el art. 55 inc. 2º del vigente Código Procesal Penal de la Nación y tiene sustento asimismo en el art. 75

      inciso 9º del C.P.M.P. que contempla la expulsión del juez `sospechoso´ por tener interés directo o indirecto en la causa” (cfr. fs. 4).

      Como consecuencia de ello, esta Alzada designó al Dr. R.E.C. como J.F. ad-hoc, quien en fecha 22/10/2012 ordenó la formación del incidente caratulado “SR.

      FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR

      ART. 10 LEY 23.049 (INCIDENTE DE RECUSACION DR. LEANDRO D.

      RÍOS Y R.E.C.P.J.H.A. Y COSME I.M.

      DEMONTE)”, L. de E. Nº 5-18010-23762-2012.

    3. Posteriormente, el 29/10/2012, el imputado Cosme

  5. M. Demonte se adhirió al planteo recusatorio formulado por A., contra el Dr. L.D.R., por la causal de “parentesco” e “interés en la causa” –art. 75 incs. 2 y 9 del C.P.M.P.- y solicitó la nulidad de lo actuado.

    1. Que, en fecha 31/10/2012, el imputado D. interpuso formal recusación contra el Juez Federal Ad-hoc,

      R.E.C., sustentado en las causales de interés en el proceso y enemistad, falta de independencia y parcialidad –

      art. 75 incs. 9 y 13-. Ante esta nueva recusación, el Dr.

      Cabrera en fecha 02/11/2012 dispuso la acumulación de este nuevo pedido recusatorio al incidente de recusación del Dr.

      Ríos ya en trámite, y su elevación a esta Alzada para que zanje definitivamente la cuestión.

    2. Que, este Tribunal mediante Resolución de Superintendencia Nº 96/12 de fecha 13/11/2012, atento los sucesivos pedidos de...

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