Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 095798/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº95798/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: D.O.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO El Sr. Juez “a quo” , remite los presentes actuados a consideración de este Tribunal, ya que en los mismos esta S. ha dictado sentencia definitiva, y en dicha oportunidad la accionada no había evacuado informe alguno ni se le había dado intervención, lo que recién acaece ante el requerimiento que se le efectuara después de aquella sentencia.

Y CONSIDERANDO En ocasión de elevarse el expediente a este Tribunal, a efecto de pronunciarse sobre la apelación incoada por la accionante contra la sentencia de grado que rechazaba la acción de amparo entablada, se procedió a dictar pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, y no sobre la viabilidad del amparo como tal( fs. 39/40).

Devuelto el expediente a primera instancia, luego de varias alternativas procesales, atinentes a la integración de la litis, se corre traslado de las actuaciones a ANSES a efecto de que tome intervención y manifieste lo que estime corresponder. El organismo procede a evacuar el informe del artículo 8 de la ley 16.986, sin referencia concreta a la sentencia ya dictada en los actuados.

Asi lo señalado, se observa que en la resolución de esta causa se han producido irregularidades, que no han sido subsanadas hasta el presente y a ello no obsta la ausencia de referencia concreta de la accionada a la sentencia dictada por este Tribunal.

La falta de integración de la litis previo al dictado de la sentencia que analiza el fondo de la cuestión debatida afecta el derecho de defensa de las partes, obsta al debido proceso objetivo e incide directamente sobre la validez del decisorio emitido en esas condiciones.

La alzada puede decretar la nulidad de aquellas sentencias dictadas por los jueces cuando carecen de sustento objetivo, también pueden hacerlo con sus propias decisiones cuando, como en el caso, la existencia de un error, deja sin sustento ese pronunciamiento, o para su dictado no se ha integrado la litis afectándose las reglas del debido proceso .( en sim sentido in re "Ferrari de B.", del 22/3/84; "Construcciones Meijide", 27/6/91). (Consid.

II) V., C.G. c/ E.N. -PEN. S.. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986 Causa: 18.767/9730/06/98 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III)

En razón de lo señalado, el vicio alegado afecta el decisorio por lo que es...

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