Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 031249/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. N° 31249/2016, caratulado “DESALVO, Clarisa c/SWISS

MEDICAL s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia

N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la demandada, a fs.32/43 contra la resolución de primera instancia, de fs.21/22vta., que

concedió la medida cautelar solicitada por la amparista.

II. Cabe señalar que C. promovió acción de amparo, por derecho propio

y en representación de su madre, B., contra SWISS MEDICAL, con el

objeto de que se ordene a la demandada la cobertura de todos los gastos producidos y a

producir por la internación externa en la que se encuentra su madre, en el geriátrico “Lomas

de L.” de T., y a proceder al reintegro de lo pagado.

Resalta que su madre, nacida el 15/05/1930 y afiliada a la demandada desde el año

1984, es una persona discapacitada y que se encuentra en estado de inconsciencia a raíz de la

patología que padece.

Acerca de esta cuestión, señala que a partir del año 2006/2007 comienza a presentar

un cuadro de olvido y reiteraciones de conversaciones a consecuencia de pequeños infartos

cerebrales, que culminó en un deterioro cognitivo severo.

Explica que, desde el año 2006 hasta el 07/05/16 estuvo bajo el cuidado de sus tres

hijas, hasta que una bronquitis aguda las obligó a internarla. La obra social las derivó a la

Clínica Suizo Argentina, en la cual verificaron el cuadro grave en el que se encuentra que,

además, implica tener que ser alimentada por sonda nasogástrica.

Agrega que el médico ordenó enviar todos los elementos necesarios para el cuidado

de la paciente (cama ortopédica, bomba, alimento especial, etc.) bajo la modalidad de

hospital domiciliario, pero precisa que fue necesario internarla en un geriátrico, porque

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28664222#168828582#20161214115521091 consideraron que no iban a poder con todo lo requerido para la paciente, dado el deterioro

conforme su enfermedad.

Acerca de ello, solicitaron a la empresa la cobertura de pago mensual de esta

internación, que la demandada rechazó, pese a que su madre tiene certificado de

discapacidad.

Señala que, no obstante, consiguió un geriátrico cerca de su domicilio, de un

presupuesto intermedio, haciéndose cargo con mucho esfuerzo, de los desembolsos que

genera.

Indica, pues, que el objeto del amparo es que la demandada se haga cargo de los

gastos de la paciente provocados por su estado de salud, esto es, internación, pañales,

alimento especial y todo aquello que sea necesario para el bienestar y supervivencia de quien

posee una afiliación de más de 32 años. En este sentido, también resalta que no posee

ingresos suficientes para solventar todo lo que requiere la atención de su madre.

Asimismo, por la gravedad de la situación descripta, solicita una medida cautelar

mientras dure todo el proceso de tratamiento.

Además de la cobertura del 100%, de todos los gastos que se producen a diario

respecto de la intervención médica, solicita se le reintegre todo lo pagado hasta que la

demandada comience a ejecutar los servicios pedidos en este reclamo.

III.1. Pues bien, el juez a quo concedió una medida cautelar, cuya impugnación por la

demandada debemos tratar en este momento.

La decisión apelada ordenó a SWISS MEDICAL que autorice la cobertura del 100%

de todos los gastos producidos y a producir por la internación externa en la que se encuentra

la madre de la actora, B. G. C., afiliada nº800006 7003220 00 1032, en el

geriátrico “Lomas del Valle” de T..

Asimismo, rechazó el reclamo pretendido por la amparista respecto del reintegro de

los gastos realizados.

  1. En sus agravios, la demandada cuestiona la decisión cautelar por cuanto considera

    que de modo arbitrario y antijurídico le impone deberes a su parte que se encuentran fuera de

    la esfera de sus obligaciones legales y/o contractuales.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA...

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