Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2018, expediente COM 028359/2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28359/2011 SAVODIVKER ROBERTO S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.

  1. La resolución dictada en fs. 159/165 (a) declaró inoponible la constitución como bien de familia del inmueble propiedad del fallido respecto de los créditos de causa anterior a dicha afectación oportunamente verificados en el proceso falencial; (b) ordenó la desafectación parcial del inmueble al mentado régimen con fundamento en que excedía las necesidades de quienes lo habitaban; (c) dispuso que con la venta del bien se abonen en primer lugar los créditos de causa anterior a la afectación, luego se destinen los fondos restantes a la compra de otro inmueble acorde a las necesidades del grupo familiar del fallido y, de existir remanente, sea ingresado a la quiebra para la cancelación de los restantes acreedores, y (d) distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Contra dicho pronunciamiento se agraviaron:

    (i) S.T., ex-cónyuge del fallido y habitante del inmueble junto con sus hijos, en cuanto declaró inoponible la constitución como bien de familia del bien respecto de los créditos de causa anterior a la afectación (recurso de fs. 201, fundado en fs. 203/204 y respondido en fs. 209/210).

    (ii) El Asesor de Menores e Incapaces en representación de R.S., hijo menor del fallido (apelación de fs. 189, v. adhesión Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23013237#210661806#20180803111603882 formulada en fs. 214 en relación al memorial presentado por la señora T., contestado por la sindicatura en fs. 220).

    (iii) La sindicatura, respecto de: la desafectación parcial del inmueble, el modo en que habría de distribuirse el producido de la venta de dicho bien, y la distribución de las costas por su orden (apelación de fs. 169, fundada en fs.

    177/180).

    (iv) La incidentista, M.S., en cuanto a la distribución de las costas (recurso de fs. 167, fundado en fs. 175).

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 232/236.

  3. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este decreto, que la Sala comparte y da por reproducidos en la presente por razones de brevedad, son suficientes para confirmar la cuestionada resolución en cuanto (i) declaró

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