Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2011, expediente 26.056/2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 026056/2011gla DERUDDER RAUL HUGO C/ SERRANO HORACIO ALBERTO Y

OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES (INCIDENTE DE ELEVACION A

CAMARA S/ ACTUACIONES TRANSITORIAS)

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fs. 114/6, mantenida a fs. 124/6, en donde se rechazó su petición de agravamiento de la medida dispuesta en autos, decretando el desplazamiento del órgano de administración y nombrando al interventor veedor designado en autos como administrador judicial de la sociedad Empresa Alte. G.B.S..-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 117/23.-

  2. ) Se quejaron los recurrentes porque la juez de grado consideró que no se encontraba demostrada su calidad de socios, cuando ello surgía del propio convenio de compraventa de cuotas partes cuyo cumplimiento se requiere en los autos principales. Señaló que al momento de firmar el acuerdo se produjo la transferencia de las cuotas sociales, ya que ello no estaba sujeto al pago del precio convenido. Señaló que,

    conforme ya fuera indicado anteriormente, el precio fue cancelado en su totalidad y que, pese a la pretendida resolución invocada por los accionantes, el convenio se encontraría vigente. Manifestó que tampoco se tomó en cuenta que en autos ya se dictaron cuatro medidas cautelares lo que implica que se encontaría demostrado la verosimilitud en el derecho invocado. Añadió que el peligro en la demora está dado por lo informado por el veedor en relación al paro del personal de la empresa por falta de pago de sus salarios lo que podría derivar en la caducidad de las trazas adjudicadas a la empresa. Solicitó en subsidio, el nombramiento de un coadministrador y, también, ofreció entregar los fondos necesarios para el pago de los salarios con las condiciones señaladas en su escrito.

  3. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso cabe apuntar que R.H.D. entabló demanda contra H.A.S. y A.S. a efectos de obtener el cumplimiento del contrato de compraventa de cuotas partes celebrado entre ellos con fecha 28/11/05, por lo que solicitó: i) que se formalizara en los asientos contables de Empresa Almirante Guillermo Brown SRL y en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la inscripción como titular de 8.500 cuotas sociales de dicha sociedad, representativas del 50% del capital social y votos de esa sociedad; ii) que se lo instituyera como gerente de Empresa Almirante Brown SRL; iii) que se ordenara la convocatoria a una asamblea o reunión de socios a fin de tratar el orden del día indicado a fs.

    193vta y, iv) que se formalizara la adquisición del 25% del paquete accionario de Sebrowmar SA a favor del actor y de G.D.D., inscribiendo la correspondiente transferencia accionaria.

    Demandó, además, por los daños y perjuicios ocasionados.-

    Manifiestó en la demanda, entre otras cuestiones, que existirían irregularidades en la administración de Empresa Almirante Guillermo Brown SRL consistente en haber los accionados suscripto diversos contratos en violación al art. 272 LSC, pues habrían contratado con la empresa Transportes Serrano SRL que sería controlada por los demandados. Señaló que, además, se estarían violando normas que regulan el transporte automotor, pues la empresa estaría utilizando micros de aquella sociedad que no se encontrarían dados de alta en la CNRT. Agregó

    en una posterior presentación que los micros que estaría explotando la empresa carecerían de cobertura de seguro por adeudar sumas a la compañía de seguros Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, señalando que estas irregularidades podrían traer consecuencias graves a la empresa en cuanto podría decretarse la caducidad de la concesión de las trazas/rutas que ahora explota. Más tarde, al solicitar la medida recurrida indicó que igual consecuencia se podía derivar del hecho de que no se estaban abonando los salarios de los empleados, por lo que éstos se encontraban efectuando un paro de prestaciones.-

    b.) En dicho marco, solicitó, con carácter cautelar, que se dispusiera:

    i) embargo sobre la totalidad de las cuotas partes que poseen los demandados en la sociedad Empresa Almirante Guillermo Brown SRL,

    en subsidio la inscripción como litigiosas de dichas cuotas.-

    ii) la declaración de nulidad de los contratos firmados por Empresa Almirante Guillermo Brown SRL con Transportes Serrano SRL en violación al artículo 272 LSC.

    iii) una medida que impidiera la ejecución de contratos de tercerización entre Empresa Almirante...

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