Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 018945/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 18945/2011 DERUDDER HNOS SRL-REDARGUCION FALSEDAD c/ CNRT- s/VARIOS En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “Derudder Hnos SRL –

redargución falsedad c/CNRT s/Varios”, expediente n° 18.945/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de fs. 417/420 rechazó la demanda de redargución de falsedad deducida contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y contra “quien resulte responsables de haber extendido” las actas de comprobación nº

    A00177230/231/232/233/234/235, distribuyendo las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    En sustento de tal decisión, la magistrado de grado ponderó

    que, aun cuando es deber de los jueces disponer de oficio toda diligencia que fuese necesaria para evitar o sanear nulidades, no resulta procedente en el caso que el juzgado supla la negligencia de la actora en la forma de integrar la litis en el proceso tramitado en los términos del art. 993 del código civil. Destacó en su pronunciamiento que las actas fueron recién agregadas en la etapa probatoria y que tanto el incidente (art. 395 del CPCCN) como la pretensión autónoma de redargución de falsedad requieren inexcusablemente, la intervención como parte del oficial público autorizante. En definitiva, el rechazo de la demanda se fundó en que la falta de indicación del nombre y domicilio del funcionario actuante en las actas cuya redargución de falsedad pretendía obtener, configuraba un vicio procesal insalvable, puesto que su exclusión de la litis podía afectar el derecho de defensa de ese tercero.

  2. Disconforme con lo así resuelto, apela la parte actora a fs.

    421, fundando su recurso por el memorial de fs. 432/444, replicado a fs.

    448/457.

    En primer lugar, puntualiza que el único argumento en que se apoya el rechazo de la demanda contraría la teoría del órgano, según la cual Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #11044185#162916447#20161028091032090 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 18945/2011 DERUDDER HNOS SRL-REDARGUCION FALSEDAD c/ CNRT- s/VARIOS el funcionario obra en ejercicio de competencias que le son atribuidas por la ley, en el caso como inspector de la CNRT, lo que hace innecesario traerlo al proceso a nivel personal porque actúa en dicho marco y en ejercicio de su cargo, no a título personal. Cita doctrina en abono de su postura.

    Seguidamente, enuncia aquellos planteos que en la sentencia no fueron examinados. Al respecto, reitera que la cuestión central de caso radica en que las actas de comprobación labradas por la demandada se basan...

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