Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 054400/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 54.400/2012 (J. 73)

DERUDDER HNOS. S.R.L C. TRANSPORTES RÍO GRANDE SACIF S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DERUDDER HNOS. S.R.L C. TRANSPORTES RÍO GRANDE SACIF S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 345/354 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El 21 de julio de 2010 se habrían producido daños materiales a un colectivo interno 7147 de transporte automotor de pasajeros de propiedad de D.H.. S.R.L. que se encontraba detenido en la calle Gendarmería Nacional a la espera de poder ingresar al predio de esa empresa ubicado en la calle Prefectura Naval y G.. La titular del vehículo promovió demanda por indemnización de los daños causados contra Transportes Río Grande SACIF como propietaria del interno n° 624 de la línea de colectivos n° 23 al cual imputó haber colisionado provocando un raspón a lo largo del lateral izquierdo desde la puerta del conductor hasta la mitad de la unidad rompiendo dos ventanas inferiores.

La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

345/354 a la pretensión promovida mandando a la demandada a pagar la suma de $ 21.860 en concepto de indemnización por los daños causados en una condena que se hizo extensiva a la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la demandada y la citada en garantía a fs. 355 que fundaron con Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13401010#167240318#20161118124337040 la expresión de agravios de fs.388/ 397 que fue contestada a fs. 404/407 por la actora quien a su vez apeló a fs. 357 y presentó su memorial a fs.

384/385 que no fue respondido por la contraria.

Se agravian la demandada y la citada en garantía respecto del criterio adoptado por la jueza de grado quien tuvo por acreditado el hecho mediante las declaraciones de los testigos J.C.C. y J. Á. C. que son dependientes de D.H.. S.R.L. como han aceptado al contestar los interrogatorios. Refiere que ambos han introducido en sus narraciones factores de orden subjetivo, tendientes a beneficiar la postura de la demandante que es empleadora a lo que se suma que C. ha reconocido no haber visto el accidente con lo cual carecen de la objetividad e imparcialidad que la ley exige a los testigos que declaran en un proceso judicial, La jueza de primera instancia no pasó por alto esta relación de dependencia aunque con sustento en diversos fallos estimó que resultaban aceptables, pues de sus declaraciones no se advierte ningún elemento que haga presumir la mendacidad de sus declaraciones, a lo que añadió que respecto a C. la circunstancia de no haber visto el choque no lo excluye como prueba eficaz, toda vez que reveló situaciones originadas inmediatamente después que fueron presenciadas por él.

En cuanto al criterio adoptado...

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