Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Junio de 2020, expediente FTU 016434/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16434/2015-DERUDDER HNOS. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE TRANSPORTE DE LA NACION s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

280/296, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2.019 obrante a fs. 274/278, el doctor G.G.C. en representación del Estado Nacional (Ministerio de Transporte), interpone recurso extraordinario a fs.

280/296, cuyo traslado contesta el doctor J.W. en representación de la actora a fs. 298/306.

Que básicamente el apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por el apelante, consideramos que no se dan en autos el cumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el art. 14 de la ley 48

para la habilitación del recurso incoado o sea tratarse de una sentencia definitiva.

Que además, no se encuentran acreditados los requisitos de creación jurisprudencial o sea que medie una cuestión federal bastante, conjuntamente con un agravio, que por su Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

magnitud y por las circunstancias de hecho resulte irreparable o le produzca un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (Fallos: 308:90; 314:1202; 319:1492, entre otros).

Que sin perjuicio de lo considerado, el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio atacado, debiendo añadir que el pronunciamiento de fs. 274/278, exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146).

Que asimismo y en cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional, la Excma. Corte Suprema...

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