Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 021157/2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 21.157/2011 “DERUDDER HERMANOS SRL Y OTRO c/

RESOLUCION 369/10

CNRT (EXP S01:26494/09) s/

ENTES REGULADORES”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución CNRT Nº 686/10 (fs.

    1266/1277) la Comisión Nacional de Regulación de Transporte resolvió

    declarar inadmisible el recurso de reconsideración que la empresa Derudder Hermanos SRL había interpuesto contra la Resolución CNRT Nº

    369/10, la cual había aplicado a dicha firma multas en boletos mínimos por el equivalente a la suma de $ 13.409.000 (trece millones cuatrocientos nueve mil pesos).

    Para así decidir, la autoridad de control sostuvo que el ordenamiento jurídico ha otorgado a ese organismo la función primordial de fiscalizar y controlar el transporte, teniendo como objetivos para ello proteger los derechos de los usuarios, lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades, para lo cual le otorga la facultad de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte automotor y ferroviario, en función de lo establecido en el Decreto Nº 253/95.

    Atento a ello, indicó que ha sido en cumplimiento de estas funciones que la Comisión, luego de la denuncia efectuada, inició el procedimiento sumarial, notificó a la imputada, abrió a prueba, produjo aquella que consideró conducente, y aseguró plenamente durante todo el procedimiento el ejercicio del debido proceso adjetivo previsto en el artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 19.549, como correlato de la garantía de defensa en juicio reconocida por nuestra Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 1317/1404 la firma D.H.. SRL interpone recurso de apelación en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 21.844.

    En su recurso, manifiesta que la imputación a su firma de llevar a cabo servicios no autorizados carece de sustento fáctico y jurídico, porque los servicios se operan en el marco de las resoluciones que han concedido los permisos. En este sentido, aclara que la conducta de comercializar la combinación, articulación o unión de servicios no autorizados no se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual entiende que dicha conducta es también practicada por otros operadores bajo la supervisión de la CNRT y propiciada por ésta como una modalidad de optimización para los pasajeros.

    Añade que, independientemente de la validez jurídica de la conducta, se han advertido graves e insoslayables vicios en el trámite del expediente en el que se dictaron las Resoluciones CNRT Nros. 369/10 y 686/10, tales como los siguientes: a) no se consideró ninguna de las pruebas acompañadas en el respectivo recurso; b) no se tomó en cuenta el hecho de la falta de fiscalización de la conducta de conformidad con los parámetros que exige el Decreto Nº 253/95 y la Ley Nº 21.844; c) “no se tomó en cuenta el hecho de que las 1219 infracciones imputadas resultan desacreditadas con el informe del propio de Jefe de Fiscalización de la CNRT, que se encuentra en el expediente S01:74266/10, de las cuales surgen constataciones de comercialización combinada sobre 976 servicios sin observación alguna por el área de control de la CNRT”; d) no se tomó en cuenta el precedente “Rutatlántica” de la Secretaría de Transporte de la Nación, que la propia CNRT podía aplicar de oficio en cuanto resolvió declarar la nulidad de una resolución administrativa que decretó la caducidad de un permiso en cuanto se acreditó que el acta en el cual se basó la imputación, no daba cuenta que se hubiese fiscalizado la conducta a través de la actuación personal, indelegable y a través de los sentidos del fiscalizador.

    Por otro lado, y en cuanto al acto cuestionado, manifiesta que la autoridad de aplicación ha sancionado ilegalmente a D.H.. SRL sin prueba de cargo alguna, lo que genera la manifiesta nulidad del acto administrativo, dado que está a cargo de quien imputa el deber de probar lo que es objeto de imputación. En tal orden de ideas, Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V afirma que hubo violación al proceso sustantivo y adjetivo por falta de consideración del informe pericial contable incorporado al recurso de reconsideración que acreditaba la imposibilidad de cumplir con el requisito del pago previo fijado en el artículo 9º de la Ley Nº 21.844 y violación al derecho a ofrecer y producir prueba, como así también al principio de la búsqueda de la verdad material (art. 1º, inciso f, punto 2 de la Ley Nº

    19.549).

    Por último, ofrece prueba y solicita se declare la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con costas.

  3. Que a fojas 1801 el F. General consideró que el recurso interpuesto por D.H.. SRL es formalmente admisible. A fojas 1802 se ordenó correr traslado a la CNRT, quien lo contestó con el escrito de fojas 1821/1854.

    En su defensa, la demandada manifiesta que del expediente administrativo se desprende con meridiana claridad, que fue instruido respetando fielmente las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, conforme lo requiere una debida tutela administrativa efectiva. Asimismo, considera que la cantidad de prueba ofrecida por la parte actora en estos actuados resulta excesiva, parcial e improcedente en función de lo expedito y rápido que supone la especial tramitación de este tipo de proceso.

    Por último, ofrece prueba y solicita que se rechace el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9º de la Ley Nº 21.844 y se lo considere abstracto.

  4. Que a fojas 1904/1906 se ordenó abrir la causa a prueba, proveyéndose las pruebas documental, pericial, testimonial y confesional ofrecidas por la actora y la prueba documental ofrecida por la demandada.

    Producidas las pruebas, a fojas 2193 se pusieron los autos para alegar, presentado la actora su alegato a fojas 2196/2210 y la demandada a fojas 2211/2219. Cumplido ello, a fojas 2220 se llamaron autos a sentencia.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  5. Que corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por D.H.. SRL contra la Resolución CNRT Nº

    686/10, confirmatoria de su similar Nº 369/10, que impuso a dicha firma una multa con sustento en la realización de servicios no autorizados.

    Cabe recordar que el Decreto Nº 656/94 establece el marco normativo para el otorgamiento de permisos de explotación y en su artículo 7º dispone que la autoridad de aplicación dictará la normativa necesaria para la implementación y ejecución de los servicios, especialmente en los aspectos vinculados con el otorgamiento de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, parque móvil y su fiscalización y control. Asimismo determinará

    las pautas tarifarias a aplicar, que permitan obtener al conjunto de los permisionarios una rentabilidad promedio razonable.

    Como consecuencia de dicha reglamentación, especialmente la tendiente a la regulación y autorización de servicios a prestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR