Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente P 126506

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.506 - “D., D. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 62.795 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 24 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.506, caratulada: “D., D. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 62.795 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el resolutorio de fecha 2 de febrero de 2015, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo presentado por la defensa oficial de D.A.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mercedes que -en el marco de un procedimiento abreviado- lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por su comisión con acceso carnal, por tratarse del encargado de la guarda y aprovechando la convivencia preexistente con un menor de dieciocho años, y resultar gravemente ultrajante para la víctima, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores (fs. 54/60 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor de Casación Adjunto, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 69/75).

    1. Respecto a su admisibilidad, indicó que el carril impugnativo se articuló en tiempo y forma. Asimismo, citó -para fundar la apertura de esta vía extraordinaria- los fallos “C., “G.A.” y “M.C.. Entendió que presentándose una cuestión federal resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada a partir de los precedentes “Strada”, “C., “.M. y “V.” (fs. 69 y vta.).

    2. En cuanto a la procedencia del reclamo, explicó que la voluntad de su asistido se encontraba viciada al momento de suscribir el acuerdo y reseñó los agravios desarrollados ante el órgano intermedio, señalando que el Tribunal se limitó a rechazar el recurso por considerar que D. contó con asistencia letrada efectiva siendo su estrategia ineficaz (fs. 71 vta./72). En consecuencia, alegó que el a quo “no hizo más que brindar una afirmación dogmática, contradictoria y desentendida del agravio expresado por la defensa”, no satisfaciendo la garantía prevista en el art. 8. 2. h. de la C.A.D.H. (fs. 72 vta.). Agregó que la respuesta dada no cumple con los estándares fijados por este Tribunal y la Corte nacional en relación a la amplitud de la revisión del fallo condenatorio (fs. cit.).

    Por otra parte, denunció que la...

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