Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita95/17
Número de CUIJ21 - 510703 - 9

Reg.: A y S t 273 p 388/390.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Héctor A.D. contra el acuerdo 81 del 17 de setiembre de 2015 dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, doctor J.M.O., en autos "DEROTIER, HÉCTOR ADOLFO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'DEROTIER, HÉCTOR ADOLFO sobre RECURSO DE APELACIÓN-' (CUIJ. 21-07005459-8)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510703-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de Tostado, doctor G.ía T., resolvió "rechazar el planteo de nulidad impetrado contra el auto de procesamiento, requisitoria de elevación a juicio y el decreto de fecha 28/06/2014" (fs. 2/5v.). Apelada dicha resolución, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, doctor J.M.O., resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso por no reunir las condiciones de impugnabilidad que exige el artículo 11 de la ley 13004 (fs. 6/v.).

    Contra esta última resolución, la defensa técnica de D. interpuso recurso de inconstitucionalidad achacando arbitrariedad por afectación a los principios y garantías de imparcialidad, defensa en juicio, debido proceso, igualdad, juez natural y derecho al recurso (fs. 8/18).

    Alega que la resolución "causa un agravio de imposible reparación ulterior", por cuanto la denegatoria del recurso de apelación contra el rechazo de un planteo nulificatorio, viene a convalidar la actuación de un Juez de grado que resultó contraria a derecho o en desconocimiento de la ley al prescindir del adecuado trámite recusatorio.

    Refiere que su parte dedujo la recusación del Magistrado, que resolvió rechazarla; y dictar el procesamiento de D. como presunto autor del delito de estrago culposo; sin que se remitiera la recusación al superior para su trámite. Deducida la requisitoria de elevación a juicio, y elevada al Juez Correccional de San Cristóbal, interpuso su parte incidente de nulidad de todo lo actuado por el otrora Magistrado recusado; recurso que fue rechazado (fs. 2/5v.), y que apelado fue declarado inadmisible (fs. 6/v.).

  2. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación de R., por resolución 106, del 30 de noviembre de 2015, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/25v.), lo que motivó la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 31/36v.).

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR