Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 495/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513213 - 1 |
T. 308 PS.90/94
Santa Fe, 29 de junio del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de E.S.D., contra la resolución 363 del 22 de mayo de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "DERMINIO, E.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DERMINIO, E.S.S./ RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. CUESTION DE COMPETENCIA'- (CUIJ 21-08369511-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513213-1); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 363 del 22 de mayo de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, acogiendo los agravios del Ministerio Público de la Acusación, revocó el decisorio de grado, en cuanto disponía la incompetencia de la justicia ordinaria para investigar y juzgar el delito atribuído en los términos del artículo 205 del Código Penal, y había ordenado -consecuentemente- la remisión de los antecedentes a la justicia federal (fs. 52/55).
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Contra dicho decisorio, la Defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 57/75v.).
En primer lugar, refiere a la admisibilidad de la vía, invoca la causal de procedencia prevista en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, y resume los hechos de la causa que considera sustanciales (fs. 57/71v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas.
Expresa que, tratándose de medidas que -en el contexto pandémico- han sido dispuestas por decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo nacional, los delitos que pudieran derivarse deben quedar bajo la órbita de la justicia federal.
Manifiesta, en tal sentido, que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma en blanco, pues si bien define la pena y esboza la acción típica, el contenido prohibitivo se delega en la autoridad competente. Y que en el caso, dado que la restricción que completa la norma viene de la autoridad nacional, compete intervenir a la justicia de excepción.
Dice que "...El aislamiento social, preventivo y obligatorio fue dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, luego, su incumplimiento es un eventual delito cuyo juzgamiento corresponde a las autoridades federales".
Entiende que la participación de las provincias es secundaria y que se trata de una situación que no pueden atender por sí mismas (fs. 72/v.).
Invoca que la pandemia por COVID-19 es un fenómeno mundial y que es materia federal todo aquello que involucra al Estado nacional en sus relaciones con...
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