Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 22 de Marzo de 2016, expediente FLP 018517/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18517/2015/CA2, caratulado: “DERITO, A.N. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 251/253 vta.

    rechazó el derecho de la parte actora a declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que privan a las referidas accionantes de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, declarando el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual – no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que - con relación a dicho deposito – hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito; e impuso las costas por su orden (Art. 68 del CPCCN)..

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el letrado patrocinante de la parte actora únicamente por las costas y, el representante del Banco Central de la Republica Argentina por el derecho de reintegrar a la accionante su depósito convertido en pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable (v. fs. 256/257 y 266/273).

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    Por ello, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar al accionante su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27047861#149624719#20160321125355313 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera...

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