Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2022, expediente CSS 112325/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

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CAUSA Nº 112325/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “D.L.Z. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia que hace lugar a la demanda entablada por L.Z.D., revoca la resolución impugnada y ordena al organismo que dicte una nueva por la cual conceda el beneficio de pensión.

Señala la Magistrada “a quo” que la actora solicitó el 16/05/2017 el beneficio de pensión en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. K.. El organismo dictó resolución el 22/05/2017, denegando la prestación por estimar que la peticionaria se hallaba separada de hecho del causante y consecuentemente, incursa en las causales previstas por el art. 1 de la ley 17.562, sin acreditar su falta de culpa. Refiere la juzgadora el art. 1° inc. a) de la ley 17.562 y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido reiteradamente que, acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallare separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento (Fallos 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464; 323: 1810, entre otros).Señala que no es la actora quien debe probar la ausencia de separación o su falta de culpabilidad -ello importaría exigir una prueba negativa y contraria a su derecho de defensa,

garantizado por el art. 18 de la C.N. Por lo demás, acota, cuando se debate la procedencia de un beneficio previsional, de carácter alimentario, la duda debe resolverse a favor de quien lo reclama, por lo que hace lugar a la demanda.

Contra lo así decidido se alza el organismo. Manifiesta que en la sentencia se soslaya el hecho inequívoco de la falta de convivencia (reconocida expresamente) y consecuente falta de coincidencia de domicilio del causante y la parte actora (conforme surge del expte.

administrativo), con larga data anterior al deceso del último. Hecho, del que se deduce fácilmente que entre la...

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