Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Noviembre de 2011, expediente 44.593

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. s.v.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Legajo de Apelaciones en: “DEREWICKI,

J.V. c/ BANCO RÍO DE LA PLATA s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 44.593 venidos del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/27

contra la Resolución de fs. 23.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la tutela jurisdiccional pretendida por el Sr. D. consiste en una declaración de certeza sobre la obligación legal y contractual del Banco Río de La Plata (Suc. Rcia.) de abonarle la suma de u$s 5.400 o su equivalente en pesos al cambio libre, tipo vendedor.-

    En el relato de los hechos manifiesta que, conforme surge de la USO OFICIAL

    Carta Compromiso

    emitida por la entidad bancaria en fecha 17.03.98 la misma se obligó a abonarle en concepto de “Premio” una suma equivalente al 20 % del capital originariamente prestado en dólares estadounidenses mediante el mutuo con garantía hipotecaria N° 164-2719,

    sujeto a que dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones que se detallan en el citado instrumento.-

    En esos términos –manifiesta-, que habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el referido contrato solicitó al Banco el pago del “premio” en cuestión recibiendo como respuesta de la entidad, el ofrecimiento de la “Súper Recompensa” del préstamo hipotecario de mención por la suma de $ 5.400, en razón –según los dichos del Banco- de que el referido crédito había sido pesificado y, por ende,

    también lo fue el premio comprometido.-

    Por tales razones, ante la negativa de la entidad a cumplir en debida forma y en la moneda pactada su obligación contractualmente asumida,

    el actor promueve la presente acción declarativa planteando asimismo, la inconstitucionalidad del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”.-

    En su responde la entidad bancaria plantea excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, toda vez que –dice- presenta una dispersión conceptual que obstaculiza su apropiada defensa;

    solicitando –además- al referirse a la responsabilidad del Estado Nacional 1

    por la situación generada como consecuencia del dictado de las normas que se impugnan fundadas en la emergencia económica, la citación del mismo para integrar la litis.-

  2. A fs. 20 el Juez de la anterior instancia rechaza por improcedente la excepción planteada y, previa sustanciación con el Sr. D. del pedido para integrar la litis con el Estado Nacional, resuelve su desestimación a fs. 23.-

    Para así decidir el Juez de grado entendió que la cuestión a resolver en la presente acción deriva del vínculo contractual que liga al accionante con la entidad bancaria demandada, y que las vicisitudes vividas por el país desde fines del 2001 y la implementación de la normativa de emergencia dictada en consecuencia, que podrían implicar un cambio de contexto en las relaciones contractuales en vía de cumplimiento, no justifica por sí, la intervención del Estado Nacional como parte en el presente proceso.-

    Disconforme con tal decisión, a fs. 26/27 apela el Banco Río agraviándose –liminarmente- manifestando que es de público conocimiento que los actos legislativos del Estado Nacional han provocado la crisis en la relación contractual que vincula al actor con la entidad recurrente; y alegando –asimismo- que la citación a juicio del PEN

    no tiene otra virtud que habilitar la vía de la eventual acción regresiva si finalmente se hiciera lugar a la demanda instaurada en su contra.-

  3. Así planteada la cuestión corresponde observar, a modo introductorio que la postura de la recurrente no puede prosperar toda vez que, pretender la integración de la litis con el Estado Nacional con el único argumento de que en modo alguno resulta responsable por el dictado de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona en la litis, resulta absolutamente inconsistente en atención a que el PEN no es titular de la relación sustantiva1 que motivara las...

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