De los derechos reales en general. Método

AutorJorge Belmaña Juárez
Cargo del AutorEx profesor titular de Derecho Civil I de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba
Páginas11-13
CAPÍTULO I
De los derechos reales en general. Método
En primer término, debemos ubicar dentro del Código Civil
el lugar donde están contenidos los derechos reales. Normal-
mente trabajamos siguiendo el método del Código Civil, y cuando
tratamos los derechos reales, ubicamos a éstos en el Libro Ter-
cero del Código.
Este Libro Tercero comienza con el tratamiento de las cosas.
Aquí se ha seguido el método como se expresa la doctrina nacio-
nal de Mackeldey, y que consiste en lo siguiente: primero el tra-
tamiento de las cosas y después de la posesión. Esto tiene su
razón de ser, y es que la posesión se asienta sobre las cosas —ya
veremos cuáles son los requisitos de las cosas para ser objeto de pose-
sión, anticipando que a éstas las trataremos como objeto de
posesión en el sentido que nos da el art. 23111 del Código Civil—.
Después continuaremos con el tratamiento de los derechos rea-
les, porque éstos se asientan sobre la posesión. De esta manera
cierra el método seguido en el Libro Tercero del Código Civil.
Sin embargo, hay derechos reales que en la realidad se dan
sobre algo que no es una cosa. ¿Dónde está la cosa en una servi-
1 Art. 2311. Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales suscepti-
bles de tener un valor.
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las
fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR