Introducción. Los derechos de las personas frente al tratamiento tecnológico de la información personal

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas17-29
Introducción
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
FRENTE AL TRATAMIENTO TECNOLÓGICO
DE LA INFORMACIÓN PERSONAL
Un hombre tiene derecho de atravesar este mundo, si él lo desea, sin ver su foto
publicada, sus negocios comerciales discutidos, sus experiencias exitosas escritas en
beneficio de otros, o sus excentricidades comentadas en periódicos, revistas, folletos, o
panfletos [Alton B. Parker, Presidente de la Corte Estatal de Apelaciones de Nueva York,
1901.]
Además de los individuos humanos y del Estado, hay ahora una tercera categoría de
sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos
anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes
empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material y económico. A
menudo sus fuerzas se oponen a las del Estado y no es discutible que estos entes
colectivos representan, junto con el progreso material de la sociedad, una nueva fuente
de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales [Corte Suprema de Justicia de
la Nación, caso “Kot”, 1958.]
Ha sido reconocido desde hace ya mucho tiempo, que el derecho de las personas a no ser
obligadas a compartir su intimidad con otros, es el sello mismo de una sociedad libre
[Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, caso “Gerard La Forest v. Duarte”,
1990.]
1. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La recopilación de datos no es algo nuevo, y si consideramos a nuestra mente
como, entre otras cosas, un archivo de datos, debemos concluir que la actividad de
almacenamiento, clasificación y tratamiento de datos acerca de otros, es tan
antigua como la especie humana misma.
El primer soporte de tal actividad, por lo antes dicho, resultó la mente humana.
La invención de la escritura le dio tangibilidad, mucho después. Históricamente los
archivos han sido parte esencial de la civilización. Aristóteles los consideraba
indispensables en un Estado “moderno”. A Napoleón se atribuye la máxima según
la cual “un buen archivista es más necesario que un buen general de artillería”. Las
sociedades que no disponen de archivos son sociedades sin memoria. Sin ellos, en la
práctica, no existiría organización estatal2.
Mientras los datos se almacenaron en ficheros manuales, en la mayor parte de
los casos el riesgo estaba acotado, dado que la recuperación y la transmisión eran
lentas, caras y limitadas por unos pocos criterios de búsqueda3.
Pero no es sino hasta la irrupción de la era tecnológica y su tremendo impacto
transformador de las relaciones humanas que el fenómeno comenzó a interesar a
los especialistas del derecho.
La punta de lanza en la materia había sido dada ya a finales del siglo XIX,
cuando los juristas norteamericanos Warren y Brandeis conceptualizaron en 1890
lo que debía entenderse por intimidad, jurídicamente hablando (véase infra el
punto 2).
En nuestros días la revolución tecnológica a la que asistimos, gracias a los
continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible,
entre otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de enormes bancos de
datos con todo tipo de informaciones; tal es el sustrato cultural del cual surge la
necesidad de que los ciudadanos puedan contar con un medio de protección sobre lo

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