Los derechos de las personas con discapacidad. Un tema prioritario en la labor de la comisión interamericana de derechos humanos

AutorMaría Alejandra Sticca
CargoAbogada por la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina (UNC)
Páginas133-143
119
LUCIANA B. SCOTTI
VI. El método de reconocimiento y la e cacia transnacional de las situaciones
familiares internacionales
El método de reconocimiento puede ser recogido con un alcance general, o
particular, en cuyo caso sólo se lo regula en situaciones jurídicas puntuales.
Genéricamente, fue receptado en el artículo 9° de la ley de Derecho Internacional
Privado de Países Bajos del 19 de mayo de 2011: Cuando los efectos jurídicos de un
hecho son atribuidos por un Estado extranjero interesado, de conformidad con la
ley designada por su Derecho Internacional Privado, esos mismos efectos pueden
reconocerse en los Países Bajos, incluso como excepción a la ley aplicable en virtud
del Derecho Internacional Privado holandés, en la medida en que la negativa a
reconocer tales efectos constituiría una violación inaceptable de la confianza de las
partes o de la seguridad jurídica (traducción propia).
En el particular espacio de la Unión Europea, vimos que la libertad de circulación
y establecimiento, conlleva la aplicación del método de reconocimiento en tanto sea
necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior.
Ahora bien, fuera de los casos donde se recepta con alcance general o en la UE,
el método de reconocimiento tiene su campo de operaciones más fértil en el ámbito
de las situaciones familiares internacionales. Se evidencia en estos supuestos una
necesaria “portabilidad” del estatuto familiar de un Estado a otro38.
Baratta admite que aún no existe una obligación o principio general de recono-
cimiento en el derecho internacional, pero que los mecanismos de reconocimiento
tienen la flexibilidad necesaria para perseguir el objetivo de proteger los derechos
fundamentales de las personas involucradas, incluido el derecho a la vida privada
y familiar, y el respeto por el interés superior del niño.
Advierte que la aceptación o no de un determinado estatus jurídico establecido
en el extranjero necesariamente afecta a la persona, a su personalidad e identidad,
pudiendo vulnerar sus derechos a la vida personal y familiar39.
Asimismo, prestigiosa doctrina relaciona este método con el “Derecho social de
la inmigración”, a los fines de dar adecuada respuesta a las demandas de las perso-
la protección del sistema para los afectados”. El juzgado ejemplifica con la pensión de viudez que se
otorga a las viudas de un causante poligámico o la protección que se otorga, en materia de Seguridad
Social, a los trabajadores en situación irregular. Concluyó que, siendo la maternidad por sustitución
equiparable a las demás situaciones de hecho protegidas, la denegación del subsidio solicitado vulne-
raría el principio de igualdad. Cfr. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S. “Reconocimiento de la filiación derivada
de gestación por sustitución”, en FORNER DELAYGUA, J. J. - GONZÁLEZ BEILFUSS, C. - VIÑAS
FARRÉ, R. (Coords.). Entre Bruselas y La Haya: Estudios sobre la uni cación internacional y regional del
Derecho Internacional Privado. Liber amicorum Alegría Borrás, Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 85-86.
(38) JIMÉNEZ BLANCO, P. “Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y derecho
internacional privado”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, N° 35, 2018.
(39) BARATTA, R. Supra nota 1, pp. 467-468.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR