Derechos de las niñas, niños y adolescentes
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XVIII
Derecho de las niñas, niños y adolescentes
Sumario
§1.- C.S.J.N., causa N° 7537, García Méndez, Emilio y Musa, Laura
Cristina, rta. 2 de dicie mbre 2008. El principio d e protección especia l. El
trato y la noción de “reintegración” en la CIDN. La ten sión entre la CIDN y
la ley 22.2 78. La imposibilidad de la Corte Suprema d e imponer un régimen
general sustituto. Estrategias y ejecución de p olíticas pública s. Control y
revisión judicial de las medidas impuestas a los niños y niñas.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Bu enos Aires,
causa N° 12.884 (Registr o de Presidencia Nº 41.299) caratulada “F., D. J.
s/ Recurso de Casación”, rt a. 31 de mayo 2011. La utilización de l a
Cámara Gesell no garantiza la v eracidad de los re latos que a tra vés de ella
se efectúen.
§3.- S.C.J.B.A., "N. R. G. Ho micidio. Inc. de competencia entre Tribuna l
de Menores nº 1 y Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San
Martín", rta. 12 de marzo 2008 . Proceso penal de menores: “etapa de
transición” entre el sistema procesal contemplado por la anterior ley 358 9 y
el n uevo sistema procesal previsto por la ley 1 3.634 -modif. por las leyes
Procesamiento. Elevación de los autos a la Cámara de Apelac ión y
Garantías en lo Penal. Rechazo de la Cámara por entender que su
intervención sólo le correspondía co mo alzada. Fuente El Dial.
§4.- Sala VI C ám. Crim. y Correc. Capital, causa Nro. 3 3.832 “L., G. A.
s/ sobreseeimiento”, rta. 5 de diciembre 2007. La fuga de un menor de un
Instituto no es ev asión, pues se trata de una med ida tutelar no cautelar como
la prisión.
§5.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 33.957, caratulada “V., D . I. s/recurso de
casación”, rta. 2 de diciembre 2 008. La Ley 13.634 no pr evé el recurso de
casación ni la intervención de dicho organismo (inadmisibilida d del
recurso).
§6.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, caus a N°35.865, caratulada “C., L. M. s/rec urso de
es alzada de las medidas cautelare s en las causas del fuero de menores (pcia.
Bs. As.).
§7.- Cá m. Nac. Crim y Correc., "A., T. E. s/Externación ", rta. 14 de
mayo 2009. Menores no punibles. Externación . Denegación. Necesidad y
conveniencia de mantener la internació n, pues posible libertad conspiraría
contra su prop io interés como niño. Situació n de desprotección y desampa ro
dentro del medio familiar. Posibilidad de que, al reg resar a la vía pública
continúe con su adicción a los estupefa cientes. Fuente El Dial.
§8.- Cám. Nac. Crim y Correc., "O., H. I. s/Externación", rta. 1 4 de
mayo 2009. Menores no punibles. Externación. Deneg ación. Interés superior
del niño. Ne cesidad de continuar con la medida de internación, en razón de
la carencia de lazos afectivos y d e contención familiar por la que atraviesa el
menor, y por el contexto desfavorable para su salud en el caso de volver a la
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situación de calle que padecía. Evidente déficit de las políticas pública s
adoptadas por la auto ridad administrativa local en la materia. Fuente El
Dial.
§9.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa Nº 31.622, caratulada: “C., J. A. s/ recurso de
Casación”, rta. 3 de junio 2010. El interés superior del niño prevalece
sobre la expectativa de privacidad de los papeles privados.
§10.- Sala V, Cám. Crim. y Correc. Cap., causa 35.874 “T., M. J. s/
excarcelación”, rta. 11 de nov iembre 2008. Gravedad del hecho y restantes
indicadores objetivos de peligrosidad procesal permiten inviabilizar la
excarcelación de un menor juzgado c on condena no firme.
§11.- C.S.J.N., "Recurso de hecho deducido por el Fis cal General ante la
Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio
y Musa, Laura Cristina s/ causa N 7537", rta. 2 de diciembre 2008. La
C.I.D.N. ha reco nocido al niño como sujeto de derecho pleno. Sujeto que
transita un inacabado proceso natural de co nstitución psíquica e
incorporación de valores y norma s. Los niños gozan de todos los derechos en
tanto que personas humanas y además de una protección especial. La
C.I.D.N. como redefinición de los nexos que median entre niño e
instituciones estatales. El niño que ha infringido las leyes penales tiene
derecho a un trato digno y de respeto de sus derechos hu manos y libertades
fundamentales. Necesidad de evitar en lo po sible procedimientos judiciales
procurando un a “mejor respuesta” a través de medios alternativos (Reglas
de Beijing). Neceisdad de contar con diversas medidas , tales como
asesoramiento psicológico para el niño durante el proced imiento, control
respecto de la manera de tom ar el testimonio d el niño y re gulación de la
publicidad d el proceso (Caso "Instituto d e Reeducación del Menor vs.
Paraguay" CIDH). Erradicació n de prácticas de violencia contra niños en
situación de riesgo (Caso de los "Niñ os de la Calle" (Villagrán Morales y
otros) vs. Guatemala CIDH). Entre el impe rativo constitucional de tutelar los
derechos especiales de los niños y e l régimen de la le y 22.278 en cuanto
regula los casos d e menores no punibles, media una fuerte tensión. La
mencionada tensión se manifiesta principalmente en dos car acterísticas, a
saber: el "re taceo" de principios básicos y elementales que conforman el
debido pr oceso, y la subsistencia de la doctrina de la "situación irregular"
en el régimen de la ley 22.27 8, especialmente en su art. 1º, párrafos segundo,
tercero y cuarto. En el c aso de la Corte no es propio del cometido fijado al
sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en
cuestión implementando un meca nismo de reemplazo en su lugar: es tarea de
los poderes políticos ocuparse del tema .
§12.- Juzgado de Primera Instanci a en lo Contravencional y de Faltas de
la C iudad Autóno ma de Buenos Aires, causa nº XXXX /08 (i nterno nº
XXXX/D) “G., L. O. s /. inf. art. 189 bis C.P. ”, rta. 27 de febrero 2008 .
Distorsión e ntre el mund o real y el ide al. Inexistencia de los centros
especializados creados por los arts. 83 y 84 de la ley 2451 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Impo sibilidad de ejecución de las med idas
cautelares de menores: medida que se torna abs tracta porque no hay donde
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ejecutarla, obligac ión del magistrado de disponer la libertad del detenido y
optar por una medida alternativa .
§13.- Sala de Feria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de
Buenos Aires, causa nro. 9.864 (Registro de Presidencia nro. 36 .194),
caratulada: “S., E. M. s/recurso de q ueja” y su acollarada nro. 9865
(Registro de Presidencia nro. 3 6.195) caratulada: ”S., E. M. s/Habeas
Corpus”, rta. 23 de enero 2009 . La Ley 13.634 no prevé el recurso de
casación ni la intervención de dicho organismo (inadmisibilida d del
recurso).
§14.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Pe nal, causa Nro. 9764,
caratulada: “MORO, Beatriz Isabe l s/recurso de casación”, rta. 17 de
noviembre 2008. Denega toria de prisión domiciliaria a madre con hija
insulino dependiente. Derecho a ser oíd o del menor.
§15.- C.S.J.N., RECURSO D E HECHO L, L . A. s/causa N° 5 400, rta. 18
contradicción princ ipal se encuentra en el alcance dado al término “prisión
preventiva” que aparece en el art. 1° de la segunda ley. Que en lo que
imputados menores, en modo alguno p uede calificarse como “más benigno”
respecto del sistema penal de adultos, ya que no se trata de situaciones
comparables en términos de similitud . No aplicar las prescripciones d e la ley
24.390 a los meno res de edad, además de constituir un trato desigual ante la
ley entre a dultos y menores, en perjuicio de estos últimos, contraviene la
normativa contenida en lo s instrumentos internacionales suscriptos por el
Estado Argentino.
§16.- Ju ez e n l o Pe na l, Co nt ra ve nc io na l y de Fa lt as nro . 7
de l a C iu da d A ut ón om a d e B ue no s A ir es , causa 421 17/08
registro interno 02/08-HC caratulad a “Ministerio Público Fiscal, Justicia
Penal, Contravencional y de Falt as s/ infr. Art.23.098 L.N. (Habeas
corpus), rta. 29 de diciembre 2008 . An te l a a me na za de a rr es to s o
re st ri cc io n es m e no re s de la li be rt ad ap a re ce la fi gu ra d e l
ha be a s c or pu s p re ve n tiv o , q ue en cu en tr a a mp a ro le ga l n o
só lo e n e l in c . 1º de l a rt . 3 ro . d e l a le y 2 3. 09 8, s in o
ta mb ié n e n el ar t. 43 de la Co n st it uc ió n N ac io na l. Tu te l a
de gr up os c o le ct ivo s y p ro b le má ti ca s co mp le ja s : ne ce si da d
de n ue vo s r em ed io s. In te ré s su pe ri or de l n i ño , r el ev an ci a
de la Op in ió n Co ns ul ti va 17 /2 00 2 d e l a C or te
In te ra me ri ca n a de De re ch o s Hu ma n os p a ra s u in te le cc ió n.
In te ré s s up er io r d el ni ño en el ma rc o d e l a l ey 26 .0 61 , l a
le y co mo r ec ep tá cu lo d e la s R eg la s mí ni ma s de l as
Na ci on es U ni da s pa ra l a ad mi ni st ra ci ón d e ju s tic i a d e
me no re s, la s Re gl as de la s Na ci on es Un id a s p ar a l a
pr ot ec ci ón d e lo s m en or es p ri va do s d e li be rt ad , y la s
Di re ct ri ce s d e la s N ac io ne s U ni da s p ar a l a pr ev en ci ón de
la d el in cu en c ia ju v en il . Pr iv ac ió n de l a l ib er ta d de
me no re s, in te rp r et ac ió n b aj o l a ó pt ic a d e e l ar t . 1 9 d e l a
le y 26 .0 61 , de be ser in te rp re ta do co nf or me f ue ra
es ta bl ec id o me d ia nt e el d ec re to 41 5/ 20 0 6; R eg la s d e l a s
Na ci on es U ni da s pa ra l a Pr ot ec c ió n d e lo s Me n or es
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