Derechos de las niñas, niños y adolescentes

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XVIII
Derecho de las niñas, niños y adolescentes
Sumario
§1.- C.S.J.N., causa N° 7537, García Méndez, Emilio y Musa, Laura
Cristina, rta. 2 de dicie mbre 2008. El principio d e protección especia l. El
trato y la noción de “reintegración” en la CIDN. La ten sión entre la CIDN y
la ley 22.2 78. La imposibilidad de la Corte Suprema d e imponer un régimen
general sustituto. Estrategias y ejecución de p olíticas pública s. Control y
revisión judicial de las medidas impuestas a los niños y niñas.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Bu enos Aires,
causa N° 12.884 (Registr o de Presidencia Nº 41.299) caratulada “F., D. J.
s/ Recurso de Casación”, rt a. 31 de mayo 2011. La utilización de l a
Cámara Gesell no garantiza la v eracidad de los re latos que a tra vés de ella
se efectúen.
§3.- S.C.J.B.A., "N. R. G. Ho micidio. Inc. de competencia entre Tribuna l
de Menores nº 1 y Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San
Martín", rta. 12 de marzo 2008 . Proceso penal de menores: “etapa de
transición” entre el sistema procesal contemplado por la anterior ley 358 9 y
el n uevo sistema procesal previsto por la ley 1 3.634 -modif. por las leyes
13.645 y 13.797-. Intervenc ión, en la causa, del Tribunal de Menores.
Procesamiento. Elevación de los autos a la Cámara de Apelac ión y
Garantías en lo Penal. Rechazo de la Cámara por entender que su
intervención sólo le correspondía co mo alzada. Fuente El Dial.
§4.- Sala VI C ám. Crim. y Correc. Capital, causa Nro. 3 3.832 “L., G. A.
s/ sobreseeimiento”, rta. 5 de diciembre 2007. La fuga de un menor de un
Instituto no es ev asión, pues se trata de una med ida tutelar no cautelar como
la prisión.
§5.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 33.957, caratulada “V., D . I. s/recurso de
casación”, rta. 2 de diciembre 2 008. La Ley 13.634 no pr evé el recurso de
casación ni la intervención de dicho organismo (inadmisibilida d del
recurso).
§6.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, caus a N°35.865, caratulada “C., L. M. s/rec urso de
casación (art. 417 C.P.P.)”, rt a. 24 de abril 2009. El trib. d e Casación no
es alzada de las medidas cautelare s en las causas del fuero de menores (pcia.
Bs. As.).
§7.- Cá m. Nac. Crim y Correc., "A., T. E. s/Externación ", rta. 14 de
mayo 2009. Menores no punibles. Externación . Denegación. Necesidad y
conveniencia de mantener la internació n, pues posible libertad conspiraría
contra su prop io interés como niño. Situació n de desprotección y desampa ro
dentro del medio familiar. Posibilidad de que, al reg resar a la vía pública
continúe con su adicción a los estupefa cientes. Fuente El Dial.
§8.- Cám. Nac. Crim y Correc., "O., H. I. s/Externación", rta. 1 4 de
mayo 2009. Menores no punibles. Externación. Deneg ación. Interés superior
del niño. Ne cesidad de continuar con la medida de internación, en razón de
la carencia de lazos afectivos y d e contención familiar por la que atraviesa el
menor, y por el contexto desfavorable para su salud en el caso de volver a la
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situación de calle que padecía. Evidente déficit de las políticas pública s
adoptadas por la auto ridad administrativa local en la materia. Fuente El
Dial.
§9.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa Nº 31.622, caratulada: “C., J. A. s/ recurso de
Casación”, rta. 3 de junio 2010. El interés superior del niño prevalece
sobre la expectativa de privacidad de los papeles privados.
§10.- Sala V, Cám. Crim. y Correc. Cap., causa 35.874 “T., M. J. s/
excarcelación”, rta. 11 de nov iembre 2008. Gravedad del hecho y restantes
indicadores objetivos de peligrosidad procesal permiten inviabilizar la
excarcelación de un menor juzgado c on condena no firme.
§11.- C.S.J.N., "Recurso de hecho deducido por el Fis cal General ante la
Cámara Nacional de Casación Penal en la causa García Méndez, Emilio
y Musa, Laura Cristina s/ causa N 7537", rta. 2 de diciembre 2008. La
C.I.D.N. ha reco nocido al niño como sujeto de derecho pleno. Sujeto que
transita un inacabado proceso natural de co nstitución psíquica e
incorporación de valores y norma s. Los niños gozan de todos los derechos en
tanto que personas humanas y además de una protección especial. La
C.I.D.N. como redefinición de los nexos que median entre niño e
instituciones estatales. El niño que ha infringido las leyes penales tiene
derecho a un trato digno y de respeto de sus derechos hu manos y libertades
fundamentales. Necesidad de evitar en lo po sible procedimientos judiciales
procurando un a “mejor respuesta” a través de medios alternativos (Reglas
de Beijing). Neceisdad de contar con diversas medidas , tales como
asesoramiento psicológico para el niño durante el proced imiento, control
respecto de la manera de tom ar el testimonio d el niño y re gulación de la
publicidad d el proceso (Caso "Instituto d e Reeducación del Menor vs.
Paraguay" CIDH). Erradicació n de prácticas de violencia contra niños en
situación de riesgo (Caso de los "Niñ os de la Calle" (Villagrán Morales y
otros) vs. Guatemala CIDH). Entre el impe rativo constitucional de tutelar los
derechos especiales de los niños y e l régimen de la le y 22.278 en cuanto
regula los casos d e menores no punibles, media una fuerte tensión. La
mencionada tensión se manifiesta principalmente en dos car acterísticas, a
saber: el "re taceo" de principios básicos y elementales que conforman el
debido pr oceso, y la subsistencia de la doctrina de la "situación irregular"
en el régimen de la ley 22.27 8, especialmente en su art. 1º, párrafos segundo,
tercero y cuarto. En el c aso de la Corte no es propio del cometido fijado al
Poder Judicia l en el art. 1 16 de la Constitución Nacional d ictar una
sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en
cuestión implementando un meca nismo de reemplazo en su lugar: es tarea de
los poderes políticos ocuparse del tema .
§12.- Juzgado de Primera Instanci a en lo Contravencional y de Faltas de
la C iudad Autóno ma de Buenos Aires, causa nº XXXX /08 (i nterno nº
XXXX/D) “G., L. O. s /. inf. art. 189 bis C.P. ”, rta. 27 de febrero 2008 .
Distorsión e ntre el mund o real y el ide al. Inexistencia de los centros
especializados creados por los arts. 83 y 84 de la ley 2451 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Impo sibilidad de ejecución de las med idas
cautelares de menores: medida que se torna abs tracta porque no hay donde
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ejecutarla, obligac ión del magistrado de disponer la libertad del detenido y
optar por una medida alternativa .
§13.- Sala de Feria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de
Buenos Aires, causa nro. 9.864 (Registro de Presidencia nro. 36 .194),
caratulada: “S., E. M. s/recurso de q ueja” y su acollarada nro. 9865
(Registro de Presidencia nro. 3 6.195) caratulada: ”S., E. M. s/Habeas
Corpus”, rta. 23 de enero 2009 . La Ley 13.634 no prevé el recurso de
casación ni la intervención de dicho organismo (inadmisibilida d del
recurso).
§14.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Pe nal, causa Nro. 9764,
caratulada: “MORO, Beatriz Isabe l s/recurso de casación”, rta. 17 de
noviembre 2008. Denega toria de prisión domiciliaria a madre con hija
insulino dependiente. Derecho a ser oíd o del menor.
§15.- C.S.J.N., RECURSO D E HECHO L, L . A. s/causa N° 5 400, rta. 18
de diciembre 2007. Corre lación entre la ley 22.278 y 24.390. La
contradicción princ ipal se encuentra en el alcance dado al término “prisión
preventiva” que aparece en el art. 1° de la segunda ley. Que en lo que
respecta al régimen especial estab lecido por la ley 22.278 para los
imputados menores, en modo alguno p uede calificarse como “más benigno”
respecto del sistema penal de adultos, ya que no se trata de situaciones
comparables en términos de similitud . No aplicar las prescripciones d e la ley
24.390 a los meno res de edad, además de constituir un trato desigual ante la
ley entre a dultos y menores, en perjuicio de estos últimos, contraviene la
normativa contenida en lo s instrumentos internacionales suscriptos por el
Estado Argentino.
§16.- Ju ez e n l o Pe na l, Co nt ra ve nc io na l y de Fa lt as nro . 7
de l a C iu da d A ut ón om a d e B ue no s A ir es , causa 421 17/08
registro interno 02/08-HC caratulad a “Ministerio Público Fiscal, Justicia
Penal, Contravencional y de Falt as s/ infr. Art.23.098 L.N. (Habeas
corpus), rta. 29 de diciembre 2008 . An te l a a me na za de a rr es to s o
re st ri cc io n es m e no re s de la li be rt ad ap a re ce la fi gu ra d e l
ha be a s c or pu s p re ve n tiv o , q ue en cu en tr a a mp a ro le ga l n o
só lo e n e l in c . de l a rt . 3 ro . d e l a le y 2 3. 09 8, s in o
ta mb ié n e n el ar t. 43 de la Co n st it uc ió n N ac io na l. Tu te l a
de gr up os c o le ct ivo s y p ro b le má ti ca s co mp le ja s : ne ce si da d
de n ue vo s r em ed io s. In te ré s su pe ri or de l n i ño , r el ev an ci a
de la Op in ió n Co ns ul ti va 17 /2 00 2 d e l a C or te
In te ra me ri ca n a de De re ch o s Hu ma n os p a ra s u in te le cc ió n.
In te ré s s up er io r d el ni ño en el ma rc o d e l a l ey 26 .0 61 , l a
le y co mo r ec ep tá cu lo d e la s R eg la s mí ni ma s de l as
Na ci on es U ni da s pa ra l a ad mi ni st ra ci ón d e ju s tic i a d e
me no re s, la s Re gl as de la s Na ci on es Un id a s p ar a l a
pr ot ec ci ón d e lo s m en or es p ri va do s d e li be rt ad , y la s
Di re ct ri ce s d e la s N ac io ne s U ni da s p ar a l a pr ev en ci ón de
la d el in cu en c ia ju v en il . Pr iv ac ió n de l a l ib er ta d de
me no re s, in te rp r et ac ió n b aj o l a ó pt ic a d e e l ar t . 1 9 d e l a
le y 26 .0 61 , de be ser in te rp re ta do co nf or me f ue ra
es ta bl ec id o me d ia nt e el d ec re to 41 5/ 20 0 6; R eg la s d e l a s
Na ci on es U ni da s pa ra l a Pr ot ec c ió n d e lo s Me n or es

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