Los derechos individuales y de incidencia colectiva en el Código Civil y Comercial (art. 14)

AutorLidia M. R. Garrido Cordobera
CargoAbogada. Doctora en Derecho (Área de Derecho privado) de la Universidad de Buenos Aires-Argentina. Posgraduada de la Universidad de Salamanca-España. Docente-Investigadora Categoría I (CONEAU). Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Páginas9-30
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LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA
COLECTIVA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ART. 14
*
INDIVIDUAL AND COLLECTIVE INCIDENCE RIGHTS IN CIVIL AND
COMMERCIAL CODE ART. 14
Lidia M. R. Garrido Cordobera**
Resumen: Este artículo se ocupa de la aceptación con rango propio
del tipo de derechos de incidencia colectiva, tal como han sido re-
liza las conceptualizaciones relativas a bienes, daños y responsabi-
lidad en el contexto de la evolución del Derecho Civil y el Derecho
Ambiental.
Palabras clave: Nuevo Código Civil y Comercial - Derechos individua-
les - Derechos de incidencia colectiva.
Abstract: is article deals with the acceptance of collective rights as
have been incorporated in Article 14 of the new Civil and Commercial
Code. It also analyzes the concepts relating to property, damages and
liability-responsibility in the context of the evolution of Civil and Envi-
ronmental Law.
Keywords: New Civil and Commercial Code - Individual rights - Rights
of collective incidence.
Sumario: I. Reexiones sobre la norma inserta en el CCC.- II. Límites
de los derechos.- III. Colisión en el ejercicio de los derechos.- IV. Plan-
teo necesario de encuadre del tema.- V. El ambiente.- VI. Los daños
colectivos.- VII. Reexiones nales.
* Ver www.acaderc.org.ar. Trabajo recibido para su publicación en esta revista el 23 de febrero de
2015 y aprobado el 7 de marzo del mismo año.
** Abogada. Doctora en Derecho (Área de Derecho privado) de la Universidad de Buenos Aires-
Argentina. Posgraduada de la Universidad de Salamanca-España. Docente-Investigadora Categoría
I (CONEAU). Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba.
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I. Reexiones sobre la norma inserta en el CCC (1)
En los fundamentos del Proyecto elevado y nalmente convertido en la ley 26944, los
autores se preocupaban por manifestar que este ordenamiento establece una comunidad
de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, extremo que
fuera ampliamente reclamado por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.
Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona
humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva
de los consumidores, de los bienes ambientales y también en otros aspectos. Se arma
que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con
el derecho privado.
En lo que nos interesa, se dice que éste sería el Código de los derechos individuales y
colectivos, pues la mayoría los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los
derechos individuales, mientras que éste da una importancia relevante a los derechos
de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Argentina (señalan que esto
tiene un impacto signicativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales).
Se contemplan principios referidos al ejercicio de los derechos subjetivos, dirigidos al
ciudadano: buena fe, abuso de los derechos, fraude a la ley, renuncia, ignorancia o error de la
ley y propone darle una amplitud mayor, incluyendo reglas para el ejercicio de los derechos,
cuyo destinatario no es el juez, sino los ciudadanos, y nociones generales sobre los bienes
individuales y colectivos, que le dan al código un sentido general en materia valorativa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló, en “Halabi”, que “la regla general en
materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejer-
cidos por su titular”. Es decir que la regla general son los derechos individuales protegidos
por la constitución y el código civil, lo que incluye el derecho de dominio, condominio, etc.
En el mismo precedente “Halabi” se dijo: “Los derechos de incidencia colectiva que
tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos
por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés
colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calicación que
resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un
(1) Art. 14. CCC.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos
individuales. b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en
general. El Texto original propuesto en el Proyecto 2012, establecía una clasicación tripartita. Art. 14.-
Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales;
b) derechos individuales, que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad
de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa
común, según lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1; c) derechos de incidencia colectiva,
que son indivisibles y de uso común. El afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas
y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que
protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda
afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

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