Derechos Humanos y Presupuesto estatal

AutorJuzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 4, Neuquén
Comentario

Desde antiguo se sabe que antes de edificar una casa se han de calcular los costos del trabajo que insumirá y de los materiales que se utilizarán. Esto, en lenguaje moderno, se llama prespuesto que, si se analiza estructuralmente, es un supuesto previo a la construcción de la misma (pre-supuesto).

El plan educativo que había decidido el gobierno de la provincia del Neuquén fue ideado para permitir la educación a todos los habitantes, por eso era sine die y necesitaba un presupuesto constante que prescindiera de los vaivenes de caja. Dentro de ese previo paso, la permanencia de los docentes en sus funciones es una necesidad operativa del sistema que, expresaba el Derecho Humano de los educandos a la educación y de los docentes a su trabajo. Como se aprecia, el planteo es simple: como enseña Amartya Sen, Premio Nobel de Economía 1998, “primero está la gente”, luego el presupuesto. (Amartya Sen y Bernardo Kliksberg, Primero la gente, Deusto, Barcelona, 2007, pág.20 y ss.). En otros términos, no se puede terminar de construir la casa (el proyecto educativo basado en los Derechos Humanos) sin el trabajo de los docentes o prescindiendo de algunos por razones presupuestarias o políticas, ya que ese trabajo también es un Derecho Humano.

De ahí que la sentencia pone las cosas en su lugar. En lenguaje surero, pone el caballo delante del carro. Así de simple.

Rodolfo Capón Filas

Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 4, “Brian, María Eugenia y otros c/ Consejo Provincial de Educación s/acción de amparo, exp.368944/8

SENTENCIA Nº _43/8.- M.L.B.-L.E.-CC.L.R.-K.93

NEUQUEN, 26 de Mayo de 2008.

VISTAS Y RESULTAS:

Que a fs. 117/126, se presentan María Eugenia Brian, Maria Laura Giménez, Daniel Francisco Hoffmann, Patricia Cristina Komacek, Carla Valeria Paissan y Moris Omar Zuain, por derecho propio y con patrocinio letrado a fin de iniciar acción de amparo en contra del Consejo Provincial de Educación con el objeto de solicitar la reincorporación en los cargos que fueran cesado, por ser dicho cese arbitrario e ilegal, abonando los salarios caidos desde el cese irregular. Como medida solicitan se disponga la suspensión de la ejecutividad y ejecutoriedad del accionar ilegitimo del CPE, ordenando el mantenimiento del pago de sus salarios en la forma y en las condiciones establecidas por el decreto que dispuso los nombramientos. Fundan en jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. Sostienen la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. En cuanto a la admisibilidad de la acción, se explayan en considerar lo dispuesto por los artículos 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo de la Constitución Provincial y Ley Prov. Nº 1981, la inexistencia de otra vía judicial idónea y la arbitrariedad e ilegitimidad de la conducta. En el acápite referido a los hechos relatan que mediante Decreto Nº 0374/4, se aprobó el Programa Educativo Provincial para la población judicializada. Dicho programa se fundó en la necesidad de instaurar políticas de Estado que dieran cumplimiento a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales de Educación, Ley 24660 y demás legislación. De esta normativa, refieren, surge la función indelegable del estado de garantizar el acceso a la educación a toda la población, así como diseñar y ejecutar políticas de criminalidad que contemplen tanto la prevención como el tratamiento tendiente a la reinserción social de las personas que incurrieran en delitos. Aquella norma aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Unidad Ejecutora del Programa Educativo Provincial (U.E.P.I.), a través de la creación de cargos docentes para la implementación del programa educativo provincial para la población judicializada (privados de libertad y población post – penitenciaria), creando también cargos docentes en el Centro Educativo Provincial Integral Nº 1, (CEPI Nº1) , art 5º del Decreto. Continúa diciendo que, en el artículo 3º se designan en los cargos a los hoy peticionantes en las categorías y fechas que allí se consignan, continúa relatando que todos fueron designados en cargos con carácter de docentes, consignando de manera errónea en esa norma como “designación en planta política”, cuando los cargos atento su naturaleza y finalidad revisten carácter de docentes interinos, desempeñando sus funciones bajo la normativa del Estatuto Docente Ley 14.473, adoptada por la Ley Provincial 956. Atento la situación de revista de interinos en el mes de diciembre de 2007 la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación informó a la Dirección de Unidad Ejecutora Provincial (UEPI) los días de licencia por vacaciones de cada uno de los agentes, dejando constancia por ese medio de la continuidad en los cargos, así el personal continúo desarrollando sus funciones durante el mes de diciembre y enero, conforme cronograma de licencias presente a la Dirección del Programa y ante la Dirección de Recursos Humanos del CPE en Nota Múltiple 01/7 de la dirección de personal.-

Señalan que el 10 de diciembre de 2007 se dispuso el cese de la totalidad de los agentes que desempeñaban funciones docentes en la Unidad Ejecutora Provincial Interministerial (UEPI) creada por decreto 0374/4, no así el de los docentes designados en la Planta Funcional del Centro Educativo Provincial Integral Nº 1 (CEPI Nº 1), a pesar de estas designaciones fueron efectuadas a término. Continúan relatando que, solicitaron la liquidación de haberes a la Dirección de Recursos Humanos, quienes en 22 de febrero les comunican, el cese de sus funciones en los cargos que ocupaban en la unidad Ejecutora Prov. Interministerial en los términos del art 3 del Decreto 374/4 y art 14 Ley 2336. De ésta forma, refieren se vulnera la estabilidad impropia establecida en la ley 1633, atento el carácter docente de los cargos, vulnerando el derecho patrimonial de percibir sus salarios. Refieren que la Administración reconoció el carácter docente de los cargos cuando la totalidad de los que suscriben, en Octubre de de 2005, interpusieron reclamo a fin de obtener el pago de “Asignación por resultado” creado por Dec. 1165/05. En diciembre de 2005, le hicieron efectivo pago del reclamo por cuanto se encontraba acreditada la designación de cargos y recibos de haberes de los presentantes. Luego desconocer, señalan, en este estadio el carácter de docentes de los cargos y la aplicación normativa específica resulta un contrasentido y que para aceptar los cargos renunciaron a sus funciones de origen. Fundan la situación de interinos en el Estatuto Docente Ley 1633 y en el Decreto Reglamentario 8.188/59 y el derecho a la estabilidad en el art 19 Ley 14473 y Decreto 374/04. Por último solicitan la intervención del Fiscal de Estado, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-

A fs. 132, se declara la admisibilidad de la acción, disponiéndose el traslado de la acción a la contraria.-

A fs. 234/238, se presenta el Consejo Provincial de Educación, por apoderado y contesta demanda. Solicita su rechazo. Realiza una negativa general de los hechos introducidos en la acción y en particular niegan que el cese en los cargos que ocupaban los actores en la Unidad Ejecutora Provincial Interministerial (UEPI), haya sido arbitraria o ilegítima, que el cese dispuesto haya vulnerado de manera palmaria el derecho a la estabilidad impropia establecida en la Ley 1633, que dicho cese haya vulnerado el derecho patrimonial de los actores, que se vean privados de percibir salario, que debieran renunciar a los cargos de origen, que la designación de los actores en la UEPI gocen de estabilidad laboral y que los actores tengan derecho a la continuidad de su desempeño laboral en el Programa UEPI.-

Señalan que, la realidad es infinitamente alejada a los hechos que efectivamente sucedieron, que el Decreto 374/04 se aprueba el Programa Educativo Provincial para la población judicializada, y en el artículo 3º se designan a la personas detalladas en el Anexo 3º en planta política, en los cargos y a partir de las fechas que en cada caso se especifican. Que en el art 8º de igual norma se determina que los docentes designados en los cargos del Centro Educativo Provincial Nº 1, a los fines de la implementación de la UEPI y ante situaciones de incompatibilidades podrán solicitar licencia sin goce de haberes y las designaciones tendrán carácter de “a término”; que en el art. 9 se aprueba el presupuesto para la implementación del programa y en el art 10, se señala que cada Ministerio involucrado deberá elaborar el presupuesto anual correspondiente debiendo contemplar los gastos requeridos para el funcionamiento del programa. Que el Programa Educativo es un Proyecto interministerial. Continúa relatando que el día 28.062007, mediante Nota 1831/07 la Dirección de Personal informa a la Dirección de Sueldos que los docentes designados paras cumplir funciones en las Unidades de Detención en cargos creados por Dec. 374/04 son a TERMINO conforme estipula el art 8.- Que el 7.12.2007, la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos comunica mediante Circular 07/07, que el personal que se encuentre a la fecha en planta política, cesará automáticamente en todos los cargos imputados a dicha planta y se les liquidarán los nueve días correspondientes al mes de Diciembre de 2007 y en los casos de licencias pendientes se deberá proceder con la liquidación final correspondiente. Que en nota 0034/08, del 15.01.2008, enviada por la Dirección de Sueldos del CPE a la Dirección de Asesoría Legal del organismo, se le informa los ceses de personal afectado al Programa Educativo para la Población Judicializada, conforme art 3 del decreto 374/04. Que por nota Nº 0081/08 la Dirección de Sueldos informa a la Dirección de Asesoría Legal que con fecha 10/12/07, procedió a cesar los cargos según Decreto Nº 374/04 Anexo III y Circular Nº 07/07. Que los actores presentaron solicitudes ante el CPE, y...

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