Los derechos humanos de las personas mayores

Muchos hemos aprendido de nuestros propios mayores la necesidad de respetar sus años, su condición física y sus necesidades. Hay situaciones en las que lamentablemente sólo rigen la buena voluntad y el sentido común, que siempre deberían ir acompañados de una actitud abierta y generosa. En muchos otros casos, son las leyes y las convenciones las que ponen límite a los atropellos que sufre un segmento etario en crecimiento.

Precisamente, preocupada por la situación de las personas mayores, la Organización de Estados Americanos suscribió, en 2015, la llamada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con el fin de destacar la necesidad de abordar la temática del envejecimiento desde la perspectiva de los derechos humanos.

El respeto a la dignidad del ser humano, que supone evitar en cualquier circunstancia los maltratos, por acción u omisión, y la violencia contra las personas mayores, incluye también desterrar el abandono y la desatención integral de sus necesidades propias de modo de evitar poner en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

La referida convención exige a los Estados miembros de la OEA la adopción y el fortalecimiento de aquellas medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier índole que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, puntualizando de manera destacada que no habrá exclusiones de ninguna naturaleza. Es así como los Estados miembros, respecto de las personas mayores que hayan sido privadas legalmente de su libertad, tienen asimismo la obligación de promover medidas alternativas de acuerdo con sus propios ordenamientos legales internos.

Nuestra Constitución nacional dispone que las cárceles serán "para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas", en tanto que "toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice". En el orden internacional existen, además, normas ligadas al tratamiento de los reclusos conocidas como las "reglas Mandela", vigentes desde 1955, que imponen la necesidad de respetar la dignidad de los presos y evitar los tratos inhumanos o degradantes, pues las personas privadas de libertad conservan siempre sus derechos humanos inalienables junto con todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales que, en ningún caso, se pierden. Al respecto, las reglas...

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