Sin derecho a vivir

Frente a la discusión que se desarrolla estos días con respecto al http://www.lanacion.com.ar/1515797-una-jueza-freno-un-aborto-no-punible-y-la-ciudad-apelara , de lo que se trata es de resolver si la vida de los argentinos será protegida desde su inicio o si, por el contrario, quedará habilitada una licencia para matar que contradice sobrados fundamentos científicos, jurídicos y, por supuesto, morales.En materia de aborto, la legislación argentina merece serios reparos, tanto respecto de su constitucionalidad como de sus implicancias sociales. La presentación de http://www.lanacion.com.ar/1515961-presentan-una-denuncia-penal-contra-macri-por-la-suspension-de-un-aborto-no-punible , hecha en la ciudad de Buenos Aires por una asociación civil a favor de la vida, hizo que la jueza nacional a cargo decretara una medida cautelar que impidió la realización de una intervención -a una mujer de 32 años, víctima de trata de personas y cuyo embarazo es producto de una violación- que iba a constituir el primer aborto no punible en un hospital público de la ciudad de Buenos Aires.http://www.lanacion.com.ar/1515714-el-gobierno-porteno-apelara-el-fallo-que-freno-un-aborto -entre otros y por referirnos al caso que ha encendido el debate en estos días- esgrime contra el derecho esencial del niño por nacer los derechos de la mujer violada y no duda en hacerlos prevalecer, al punto de aceptarlos como justificativo para obligar a los prestadores de salud y a las instituciones sanitarias de la ciudad a convertirse en ejecutores de la muerte de aquel, a requerimiento de ésta.Según el ordenamiento legal vigente, el aborto es un delito a menos que pueda encuadrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Más allá del fundado cuestionamiento respecto de su constitucionalidad, en tanto choca con el reconocimiento expreso que la Constitución de 1994 hace de la existencia de un ser humano desde el embarazo, dicho artículo es aplicado regularmente por los jueces. Su texto establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".Sin embargo, a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR